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No corresponde la integración del mes de despido al desvincular a un encargado de consorcio

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Fecha del Fallo: 30-4-2013
Partes: Robles, Carlos G. c. Consorcio de Propietarios del Edificio Rodríguez Peña ....
Tribunal: Cam.Nac Ap Trabajo sala IV


El consorcio se agravia de la sentencia de primera instancia por cuanto el Juez de grado consideró no acreditada la causal imputada al actor para disponer la extinción del contrato de trabajo . El actor apela – entre otros agravios -por el rechazo del reclamo por daños y perjuicios  y por el rechazo del rubro integración del mes de despido

SALA

La accionada dispuso la extinción de la relación en orden a “que el día …… se constató la existencia de gran cantidad de residuos en los palieres, pasillos y patios interno del edificio del consorcio, como así también abundante suciedad en los pasillos y palieres del mismo. Asimismo en la misma fecha hizo abandono de su puesto de trabajo entre las 09.00 y las 10.30 hs, lapso en el que no pudo ser localizado en ninguna dependencia del consorcio para que brindara explicaciones del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Todo ello con el agravante de haber sido anterior y reiteradamente sancionado por iguales motivos (...) “. Atento a ello, y de conformidad con las disposiciones del art. 377 del Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación, se encontraba en cabeza de la empleadora la acreditación de los extremos sobre los cuales fundó su decisión rupturista…Ante la orfandad probatoria existente no se encuentran elemento objetivo alguno que permita acreditar los hechos que le fueron imputados a Robles en la comunicación extintiva; máxime cuando, sobre la base de los propios argumentos expuestos por la demandada ante la presencia de un “ayudante de encargado”, no se precisa el lugar de constatación de la suciedad —ya que es un edificio de dos torres— ni quien se encontraba a cargo de la limpieza en tal sector….reiteradamente la jurisprudencia ha resuelto que los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador, aun cuando puedan ser tenidos en cuenta para establecer la gravedad del nuevo hecho supuestamente injurioso, no bastan para justificar la cesantía si no se acredita la existencia de un incumplimiento actual sancionable que fuese contemporáneo a la cesantía ….. al ser el despido el último remedio al que debe recurrirse, en pos del principio de continuidad que establece la ley (art. 10 LCT), no cualquier incumplimiento contractual configura injuria en los términos del art. 242 LCT. Así, debe tratarse de una inobservancia que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo…. De este modo, en el caso de autos, la presunta falta cometida debe apreciarse con un criterio cuantitativo, dado que, si bien una falta leve considerada en forma aislada no sería motivo suficiente de despido, podría asumir tal carácter si se tratare de una inconducta reiterada. Ahora bien, lo anterior también debe analizarse armónicamente con las facultades disciplinarias con las cuenta el empleador para sancionar tales comportamientos, los que deben ser aplicados de forma gradual, con llamados de atención hasta suspensiones (cf. arts. 218, 219, 220 LCT). Asimismo, para que el despido pueda ser considerado justificado y así exonerarse el empleador de la obligación de indemnizar, requiere, como ya fuera señalado, el cumplimiento de determinados recaudos consistentes en la proporcionalidad entre la falta y la sanción, la contemporaneidad y la existencia de una nueva falta concreta y demostrable como presupuesto de la ruptura del vínculo. Es este último recaudo el que la apelante no demostró… En definitiva, resultó injustificado el despido dispuesto por la accionada con fundamento en los hechos individualizados en la comunicación extintiva de fecha …., supuestamente acaecidos el día 18 de enero, como justa causa de despido, toda vez que dicha causal no fue acreditada y, los antecedentes desfavorables que pudiera haber tenido el actor, no pueden servir de base para justificar el despido, dado que no probó la existencia de un hecho último que justificase la medida rescisoria (cf. art. 242 LCT).

Respecto a la integración del mes de despido……….. el art. 6° del Estatuto de Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal (ley 12.981) remitía a la ley 11.729, texto que ha sido derogado y sustituido por la LCT, por lo que el “...preaviso que debe concederse a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la ley 12.981 quedará virtualmente regido por la LCT” de la que sólo se aparta en el plazo y en la forma de comunicación ….Así, el referido art. 6 dispone como mecanismo de protección contra el despido arbitrario, un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema que establece la LCT para ese mismo fin, el cual a la luz de las disposiciones del art. 9 de dicho plexo normativo, resulta más beneficioso. Ésta conclusión surge del plazo de preaviso superior que el régimen estatutario prevé, en comparación con la norma general. Por su parte, la norma estatutaria no especifica la extensión temporal de la fracción computable a fin de establecer el importe de la indemnización por antigüedad, por lo que cabe considerar que un solo día (y no un lapso mayor de tres meses) habilita el cómputo de un período. ….. la ley 12.981 que no prevé la denominada “integración del mes de despido”, por lo que no corresponde admitir la procedencia de la “integración del mes de despido” (En sentido análogo CNAT, sala 2ª, Expte. n° 19908/02, sent. 94209, 12/05/2006 “Castro, Andrés c. Cons. de Prop. Edif. Torre 7 Barrio Gral. Savio s/ despido”).Ante la carencia probatoria se rechaza también el agravio por daños y perjuicios.

El tribunal resuelve: I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

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