Todos sabemos que existe en nuestra amada República Argentina un serio y dramático problema de inseguridad, en particular en ciertos conglomerados urbanos, agravado en estos oscuros tiempos de pandemia. Nadie puede negarlo.
En atención a este drama, algunos consorcios han desarticulado o suprimido el sistema del llamado “portero eléctrico”, pensando que con ello iban a mejorar la seguridad edilicia.
Craso error.
Suprimir el portero eléctrico en su opción de apertura de puerta de ingreso al edificio desde la unidad funcional, conculca ominosamente los derechos de discapacitados o de personas que atienden oficinas habilitadas estatutariamente para funcionar como tales.
Además - y fundamentalmente - se viola abiertamente el artículo 2061 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “ARTICULO 2061.- Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.”
Conclusión
Para lograr algo más de seguridad en el consorcio, los propietarios debieran evaluar otras posibilidades, a saber:
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colocar llaves de ingreso codificadas.
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verificar regularmente el sistema de apertura/cierre de puerta de ingreso.
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hacer circulares o cartelería indicando cuidados al entrar o salir del consorcio.
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advertir sobre precauciones ante el ingreso de deliverys.
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impedir que la puerta de ingreso permanezca abierta.
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requerir al personal existente un horario de control de ingreso al edificio.
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contratar personal de vigilancia.
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contratar empresas de vigilancia.
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colocar cámaras de seguridad.
Ineludiblemente hay que respetar los derechos ajenos y cumplir con la legislación vigente.