EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ARTÍCULO 1° .
- Apruébase el Reglamento de Procedimiento y Documentación para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 257 y el Decreto 1.233/00 , que como ANEXO A pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2° .
- Fíjanse como fechas de vencimiento de las presentaciones a realizar por los propietarios y los profesionales, para todas las propiedades de 72 o más años de antigüedad, las siguientes

ARTÍCULO 3° .- Para la presentación de los vencimientos sucesivos, referidos a grupos de edificaciones de menos de 72 años, regirán los vencimientos fijados en los artículos 2° y 7° de la Ley 257 y 2° y 3° del Decreto 1.233/00, contados a partir del 9 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 4° .
- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y, para su conocimiento y notificación a las Direcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Cumplido archívese.