Artículo 1° - Objeto.
Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Artículo 2° - Régimen.
El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A.
N° 1432).
Artículo 3° - Autoridad de aplicación.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
Contenido para:
Todo el país
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Empresas de Servicios - Sucursales en la Ciudad - Oficina de Atención al Consumidor - Ley 2221
Publicación: BOCBA del 24/01/2007
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,