VISTO: La Ley Nº 941 y su modificatoria Ley Nº 3.254 y el Decreto Nº 706/03; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 941 y su modificatoria Ley Nº 3.254 crearon el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los bienes administrados y con su actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 706/03, reglamentario de la Ley Nº 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de las normas mencionadas.
Que el 10 de diciembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la Disposición Nº 6013, en cuyo Artículo 1º
se estableció la cobertura de riesgos cuya contratación debían acreditar los Administradores para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo II de la Ley Nº 941 modificada por Ley Nº 3.254, así como el plazo dentro del cual debía efectuarse dicha acreditación.
Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha determinado la conveniencia de prorrogar el plazo establecido en el mencionado Artículo 1º de la
Disposición Nº 6013, a fin de completar la elaboración de los aspectos operativos vinculados al cumplimiento de dicha obligación y su contralor.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de abril de 2010 el plazo para que los Administradores cumplan la obligación prevista en el Artículo 1º de la Disposición Nº
6013-DGDYPC/09.
Artículo 2º.- Los Administradores de Consorcios deberán completar antes del 15 de marzo de 2010, el “Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia“ que será publicado en la página web de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (www.buenosaires.gob.ar/consorcios)
Artículo 3º.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.