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Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)

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I.
Introducción.-


El 22 de abril ppdo.
los representantes del convenio colectivo de trabajo para el personal de vigilancia y seguridad - CCT 507/07 ([1]) - acordaron un nuevo incremento salarial a partir del 1º de mayo.-


Este acuerdo, como veremos en el presente trabajo, presenta a nuestro criterio una redacción criticable ya que extralimita su ámbito de aplicación a sujetos no comprendidos en el mismo.-

II.
Cláusulas del Acuerdo para vigiladores (CCT 507/07).-

a) Partes firmantes


Las partes firmantes del acuerdo son:

  • la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.), por la parte sindical, y
  • la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora.-

    b) Vigencia


    La vigencia está prevista desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 1º de mayo de 2011, sujeta a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.-

    c) Principales aspectos


    Los principales aspectos del acuerdo que consta de ocho (8) cláusulas son:


    1.
    Dispone un aumento escalonado del 30,43 % en la categoría de “vigilador general”.
    Si consideramos las siete (7) categorías del acuerdo el incremento promedio es del 29,94 %.-


    2.
    El mismo se efectiviza mediante incremento en los básicos, en la cifra no remunerativa y en los viáticos.-


    3.
    La suma no remunerativa genera aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSPSIP).-


    4.
    Se mantiene la contribución al Fondo de Ayuda Solidaria (FAS) del 1% mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador (artículo 31 delCCT 507/07).-


    5.
    Se establece una extralimitada cláusula de solidaridad.-

    d) Incremento escalonado.
    Porcentajes.-


    Si consideramos los tres rubros vigentes: salario básico + cifra no remunerativa + viático, los incrementos promedios son de:

  • 14,38 % para el mes de mayo,
  • 9,70 % para julio y
  • 3,58 % para octubre de 2010.-
    Al ser acumulativos, el incremento promedio es de 29,94 %.-


    En la categoría de “Vigilador general” los incrementos representan:

  • 15,94 % para el mes de mayo,
  • 8,33 % para julio y
  • 3,85 % para septiembre.-
    Al ser acumulativos, el incremento es de 30,43 %.-


    Mayo 2010

    (click para ampliar)(click para ampliar)


    Julio 2010.-


    Analizando las grillas surge que los valores de Julio representan un incremento entre un 8,33 % y 13,14 % con respecto a Mayo 2010.-
    El incremento promedio es del 9,70%.-


    (click para ampliar)(click para ampliar)


    Octubre 2010.-


    Las planillas de Octubre contemplan un incremento entre un 3,37 % y un 3,85 %, promedio es del 3,58% respecto a Julio 2010 y del 29,94% vs julio 2009.-


    (click para ampliar)(click para ampliar)

    e) Asignación no remunerativa.
    Fundamento.
    Aporte y contribución a la obra social.-


    El Acuerdo dispone en su cláusula cuarta “que durante el período que va desde el 1/05/10 al 1/05/11 y con fundamento normativo en el art.
    9, 2º párrafo de la ley 14.250 (t.o.
    decreto 1135/2004) art.
    37 de la ley 23.551, art.
    2º del convenio 154 (OIT)
    (el resaltado nos pertenece) que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una suma fija no remunerativa obligatoria”


    Agrega que “Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en elpresente C.C.T.
    507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O.S .P.S.I.P.
    a los fines de no debilitar la prestación desalud asistencial de los trabajadores y como meta de brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistemade salud y atento la emergencia sanitaria imperante.
    Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nro.
    2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores.
    Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo mayo 2010” , identificándose con la sigla CIF.
    NO REM.
    OBL ACTA ACUERDO MAYO 2010, o consignación similar”.-


    Opinamos que esta cláusula es un primer aspecto criticable del acuerdo, no sólo por su mala redacción sino porque dispone el pago de una suma no remunerativa, considerando las implicancias que puede generar en cuanto a su naturaleza y principalmente por los inconvenientes que ocasiona a los efectosde su compensación.-


    En primer lugar hemos resaltado el “fundamento normativo” que se señala en la misma:

  • art.
    9, 2º párrafo de la ley 14.250 (t.o.
    decreto 1135/2004)
  • art.
    37 de la ley 23.551,
  • art.
    2º del convenio 154 (OIT)
    El artículo 9º, 2do párrafo de la ley 14.250 (t.o.
    decreto 1135/2004) dispone que “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbitode la convención”.-


    El artículo 37 de la ley 23.551 se refiere al patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores, estableciendo que el mismo “estará constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas; b) Los bienes adquiridos y sus frutos; c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta”.-


    El artículo 2 del Convenio 154 sobre la Negociación Colectiva , 1981 de la OIT señala que “A los efectos del presente Convenio, la expresión "negociación colectiva" comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones detrabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.-


    Como puede observarse ninguna de las normas transcriptas es fundamento de la suma fija no remunerativa.-


    No obstante ello, dado su carácter, entendemos que esta asignación no se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.), horas extras, plus vacaciones, indemnizaciones, etc.-

    Aporte y contribución a la O.S .P.S.I.P.-


    Conforme lo dispuesto por la cláusula comentada, no obstante ser una suma no remunerativa, deben efectuarse aportes y contribuciones a la obra social delpersonal de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas (OSPSIP).-


    A nuestro criterio, no debería ser aplicable a los trabajadores que han optado por el traspaso de obra social, es decir que por su elección no están afiliados a OSPSIP, en caso contrario se les estaría exigiendo un aporte por un servicio que no reciben.-

    f) Viáticos y gastos de traslado


    La cláusula quinta del acuerdo dispone que “con respecto al art.
    33 inc.
    c) del C.C.T.
    507/07 (viáticos y gastos de traslado) los mismos será percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 hs.
    mensuales o promedio mensual, cualquiera sea la forma en que desempeñen su tarea, objetivo u horario de trabajo.-


    De acuerdo a las grillas y cuadros arriba expresados, el viático no remunerativo se incrementa de $ 450 a $ 500 a partir del 1º de mayo y luego a $ 550 a partir de octubre 2010.-


    El art.
    33, inc.
    c.
    del CCT 507/07 dispone textualmente: “Viáticos y gastos de traslado: dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con elconsiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por elArt.
    106 de la LCT (viáticos convencionados).-


    Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.-


    Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, Art.
    106 de la LCT , identificándose con la sigla "VIAT.
    CCT.
    VIG.", o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido”.-

    g) Fondo de Ayuda Solidaria


    El acuerdo, en la cláusula sexta, primer párrafo, dispone que “desde el 1/05/10 hasta el 1/05/11 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art.
    31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual sobre elsalario básico de convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período.
    El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art.
    31 del CCT 507/07 ([2]).-


    De acuerdo a esta cláusula el importe del FAS pasa de $ 15 (1% de $ 1.500) a $ 18,50 (1% de $ 1.850) a partir de julio 2010.-

    h) Incremento del costo del servicio para las empresas contratantes.-


    El segundo párrafo de la cláusula sexta del acuerdo comentado, dispone que “la parte sindical se compromete a realizar esfuerzos conducentes a fin deprocurar el cumplimiento del Art.
    32 del CCT 507/07 ([3]), en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.-

    i) Cláusula de solidaridad.
    Inaplicabilidad por extralimitación.-


    La cláusula séptima del Acuerdo comentado, dice textualmente:


    “Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del Estado que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto delas disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigenteen la materia”.-


    En nuestra opinión esta cláusula no puede ser aplicada a quienes no intervinieron en el Acuerdo.-


    Esta disposición resulta claramente inoponible a terceros no signatarios del convenio ([4]).-


    Como lo han sostenido reiteradamente diversas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no puede resultar aplicable a las relaciones de la demandada con su personal un convenio colectivo que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada (conf.
    CNAT, Sala III, 31-10-86, sent.
    53359, "Busso C/ Vialco SA"; Sala VI, 27-10-80 "Odear c/ Constructora Salto Grande SA" en T.
    y S.S.
    1981, pág.
    24; Sala V, 30-12-87 sent.
    40516 "Landaburo, Walter c/ Amadeo Quiroga Transportes SA", esta Sala in re "Magariños Carolina Fernanda c/Galeno Argentina S.A.
    s/ diferencias de salarios", sent.
    95.109, del 10/7/07) ([5]).-


    Como también se ha señalado, la circunstancia de que una entidad gremial ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que los convenios colectivos que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales, hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello, en los términos del art.
    9 de la ley 14250 (conf.
    CNAT, Sala VII, 29-10-93, "Federación Unica de Viajantes de la R.A.
    c/ Etchart Arnaldo SA", comentado por Rodríguez Mancini en D.T.
    1994-A, pág.
    212).-


    El ámbito de aplicación personal de los pactos colectivos se encuentra dado por la representatividad de los respectivos firmantes y no puede quedar obligado por el convenio un empleador si no intervino en el mismo en representación del sector patronal una asociación profesional o, al menos, un grupo deempleadores de dicha actividad ([6]).-


    Los contratos no pueden perjudicar a terceros (Art.
    1195 “in fine” Cód.
    Civil) ni oponérseles (Art.
    1199 ídem).
    Opinamos que esta cláusula es insostenible jurídicamente, excediendo el marco normativo que regula la materia.-


    Las cláusulas obligacionales de las convenciones colectivas de trabajo vinculan estrictamente sólo a las personas, físicas o jurídicas, que, por sí o mediante representación, intervinieron en su celebración ([7]).-


    La obligatoriedad de las convenciones surge del examen de las representaciones de ambas partes, extendiéndose sobre la zona en la que coincidan unas yotras representaciones y no por lo que se disponga en su ámbito de aplicación personal (conf.
    CNAT, Sala VI, 29/11/74, en TySS 1975, p.330, entre otros).-

    III.
    Reflexión final.-


    A nuestro criterio se ha firmado un nuevo acuerdo salarial conflictivo, que mantiene las deficiencias ya señaladas y que contiene además cláusulas sumamente criticables, además de los problemas de redacción que se advierten en el texto.-


    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resulta acabadamente competente, per se, para analizar y evaluar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de todas las cláusulas contenidas en las convenciones colectivas.-


    En aquellos casos en los que fuere menester, está expresamente facultado, para solicitar informes a organismos públicos o privados, y para recabar toda la documentación y la información que resulten necesarias para fundamentar o esclarecer cualquier cuestión atinente al proyecto de convención o acuerdo denaturaleza colectiva presentada para su homologación.-


    Opinamos que el MTEySS al analizar la legalidad de las cláusulas y su contradicción con la normativa laboral no debería homologar el acuerdo comentado enel presente trabajo.



    ________________________________________________


    El Autor es Director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com.
    El presente artículo es reproducción del oportunamente aparecido en dicho medio, y ha sido publicado con el expreso consentimiento de su autor.

    ________________________________________________

    REFERENCIAS:

    [1] Vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas) que actúen en todo el Territorio Nacional, con excepción de la Provinciade Córdoba.
    [2] Art.
    31 - Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9% (cero coma nueve por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un Fondo deAyuda Solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio.
    Dicha contribución se efectuará con relación a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva y los fondos serán administrados por la UPSRA , a cuyo fin serán depositados en una cuenta especial a más tardar el día 15 de cada mes vencido.
    En caso de que el trabajador no labore meses íntegros, la contribución será depositada por los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica ya precitada.
    La entidad empresaria CAESI podrá requerir a la UPSRA la información sobre la aplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendo realizar la verificación contable pertinente.
    Las partes se reunirán en tiempo oportuno antes de la finalización de la vigencia del convenio colectivo, para considerar la continuidad o no de la presente cláusula obligacional.
    [3] Art.
    32 - A los efectos de preservar las normas de ética imprescindibles en la prestación de los servicios propios de esta especialidad las Empresas deVigilancia y Seguridad no podrán cotizar, respecto de sus servicios, costos inferiores a los establecidos en los índices que confeccione periódicamente la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESl).
    A tal fin las empresas contratantes deberán siempre absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, por incrementos salariales de cualquier naturaleza para el personal de vigilancia yseguridad.
    La transgresión de lo anteriormente determinado dará lugar a que la entidad empresarial mencionada efectúe las denuncias que correspondan ante los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, Sindicales o ante las empresas estatales, entes descentralizados o autárquicos y empresas contratantes.
    [4] SD.
    15.021 EXPTE.
    12.484/03 – "Acosta, Nicolás César c/Sanecar S.A.
    y otro s/Despido" – CNTRAB - SALA IX – 12/08/2008 (en igual sentido, esta Sala “in re” “Sindicato de Obreros de Maestranza c/Clear House Comercializadora de Servicios y Neg.
    Emp.
    S.R.L.
    y otros s/Cobro de Aportes o Contribuciones”, S.D.
    Nº 11.564 del 14/06/04; y en similar sentido “in re” “Galeano Fernández, Ana c/Lysde S.R.L.
    y otros s/Despido”, S.D.
    Nº 13.091 del 28/12 /05).
    [5] SD.
    96329 Expte.
    15718/07 - "Galardi Marcelo Enrique c/Investigaciones Privadas Vanguard S.A.
    s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 30/12/2008.
    [6] S.D.
    16028 Expte.
    4.516/06 - "Moroni Valeria Mabel c/ Atento Argentina S.A.
    y otro s/ diferencias de salarios" – CNTRAB – SALA X – 15/04/2008.
    Idem SD Nº 9730 – “Centurión Alfonso Lino y otros c/ Massalin Particulares S.A.
    y otro s/ despido" - Sala VIII – 16/07/06.
    [7] Causa 4301/1998 S.
    28440 - "Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal c/ Cps.
    Capital Market S.A.
    s/Cobro de Aportes o Contribuciones" - CNTRAB - SALA VIII - 18/11/1999.

  • ® Liga del Consorcista

    Tags: propiedad horizontal, laboral, Convenio Colectivo de Trabajo, seguridad,

    Comentarios

    publicado el 12-3-2012

    quiero que me expliquen cuanto es el sueldo basico de vigilador general trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 horas feriados trabajo 12 horas sabado y domingo 12 horas por dia tengo un franco si reclamo una vez ala semana si no puede pasar un mes sin franco hago un total calculado de 282 horas aprox en mi recibo figura ejemp 4000 pesos con viaticos incluidos y con el descuento que me hacen llego a cobrar 3300 pesos neto en blanco y me dan en negro en un sobre, lo mas alto que me dieron 200 pesos quiero asesosamiento y respuesta a mi consulta.

    publicado el 5-12-2011

    hola queria saber si el viatico y no remunerativo aumenta con la cantidad de hora porque eso que estipulan ustedes corresponde a 200 horas pero si uno hace 240 o 252 horas eso deberia de aumentar o no debido a que uno al trabajar mas dias genera mas gastos verdad? o estoy equivocado. otra cosa ustedes me podrian explicar cuando me deben de pagar las horas al cincuenta y cuando al cien ? gracias

    publicado el 2-8-2011

    en mi recibo de sueldo figura viatico s/conv.colec: 550.00; adel. sueldo: 220.00; cifra no remun oblig cct jul/10: 300.00; pero nunca vimos esa plata, q tengo q hacer?

    publicado el 29-3-2011

    queri preguntar, por el aumento de abril, pero lo pagan en mayo, para los vijiladores privados si me pueden contestar

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