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INSÓLITO Otro Libro más?: Se crea el "Libro de Instalaciones Fijas" en la Ciudad de Buenos Aires - Disp. 2257/DGDYPC/11

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Publicado en BOCABA 29-7-2011


VISTO:
la ley Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421), el Decreto N° 3.793/85, la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, y

CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, en su artículo 7 k) y 8 b) estableció la existencia de un Libro de Actas en los inmuebles en los que se encuentren instalaciones fijas, en el que se asentarán todas las circunstancias inherentes a las mismas, y a las inspecciones que de ellas se hagan;
Que, a los fines de la mencionada disposición, es preciso que dichos libros de actas se encuentren intervenidos y rubricados por esta Dirección, como autoridad de aplicación
de la ley Nº 2.231;
Que, es preciso establecer la forma en que tal rúbrica se realizará, y la constancia que de ella se tenga;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE

Artículo 1.- Todo inmueble que cuente con instalaciones fijas, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, deberá poseer un libro de actas
que será rubricado por esta Dirección General.

Artículo 2.- La constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo, la que se adjunta como Anexo I.

Artículo 3.- Deléguese la firma de las planchetas correspondientes en el responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, Carlos Francisco Sidrás, DNI 10.202.572.

Artículo 4.- Regístrese.
Para su publicación pase al Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Gallo

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, burocracia, Registro Público de Administradores RPA,

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