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Plan de Evacuación y Simulacros en caso de incendios, explosiones o calamidades públicas - Ley 1346 CABA

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Publicado en BOCBA 28-6-2004

Esta norma es reglamentada por el Decr. 437/2011.



Título I
Capítulo único
Plan de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión

Artículo 1º.- Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Artículo 3º.- Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
(*) (La nominación del título fue incorporado por el Art.
1º de la Ley Nº 2.191, BOCBA Nº 2611 del 24/01/2007)

Título II (**)
Prácticas de simulacros para la actuación en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe

Capítulo I
Normas generales

Artículo 4°.- Objetivo.
El presente título tiene como objetivo generar, en los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas situaciones.
Artículo 5°.- Sujetos Activos.
Todos los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe, deberán efectuar en forma conjunta prácticas de simulacros.
Asimismo la autoridad de la presente ley coordina con las reparticiones nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, empresas de servicios públicos y organismos privados relacionados con la atención de la emergencia, para la realización de las prácticas de simulacros.
Artículo 6°.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Capítulo II
De la autoridad de aplicación

Artículo 7°.- Funciones.
La Dirección General de Defensa Civil debe organizar, planificar, coordinar y evaluar la realización de las prácticas de simulacros.
Asimismo deberá definir la/las Hipótesis de Riesgo y los organismos y autoridades que deberán intervenir en la realización de las prácticas.
Artículo 8°.- Informe.
Dentro de los treinta (30) días de realizado el simulacro, la Dirección General de Defensa Civil debe elaborar un informe con los resultados del mismo, señalando:
La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
El desempeño de cada uno de los organismos y autoridades que hayan intervenido.
Los incidentes que se hayan presentado.
Los tiempos reales obtenidos.
Conclusiones correctivas a los fines de mejorar las sucesivas prácticas de simulacro.
Artículo 9°.- Correcciones.
A los efectos de lo expresado en el artículo anterior, la planificación de las sucesivas prácticas de simulacros correspondientes a una misma Hipótesis de Riesgo, deben ser ejecutadas teniendo en cuenta las dificultades presentadas anteriormente.
Artículo 10.- Elevación.
La Dirección General de Defensa Civil debe elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno y al Jefe de Gobierno, así como también comunicar sus resultados a los organismos y autoridades intervinientes.

Capítulo III
De las prácticas de simulacros

Artículo 11.- Contenidos.
A los efectos del presente título, las prácticas de simulacros deben desarrollarse sobre cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según lo indique la autoridad de aplicación.
Artículo 12.- Plazos.
Durante cada año deben ejercitarse todas las prácticas de simulacros previstas en el artículo anterior, con una periodicidad no menor a sesenta (60) días corridos.
Artículo 13.- Acciones.
Las prácticas de simulacros deben, en caso de ser necesario, prever algunas de las siguientes acciones:
Formación de un Centro de Operaciones de Emergencias (COE) para la toma de decisiones.
Manejo de las comunicaciones.
Análisis rápido de la situación de desastre.
Puesta en marcha del plan y las acciones que las mismas conllevan según la hipótesis de riesgo sobre la que se esté trabajando.
Trabajo en punto de impacto, zona de impacto y área de influencia por parte de los organismos que sean necesarios.
Puesta en marcha de los planes específicos por parte de los organismos y autoridades que intervengan en la emergencia.
Formación del vallado perimetral.
Formación del puesto de avanzada.
Distribución y jerarquización de roles.

Capítulo IV
De los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública

Artículo 14.- Informe.
Dentro de los quince (15) días de realizadas las prácticas de simulacros todos los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe que hayan intervenido en la misma, deben elevar un informe a la Dirección General de Defensa Civil, analizando los resultados del mismo.
Artículo 15.- Contenido.
El informe debe contener:
La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
El desempeño de los organismos y autoridades que hayan intervenido.
Los incidentes que se hayan presentado.
Los tiempos reales obtenidos.
Las causas que hayan podido dificultar el desarrollo del simulacro.
Las eventuales modificaciones a sus planes de emergencia para un mejor desempeño.
Artículo 16.- Planes de Emergencia.
En caso de ser necesario efectuar modificaciones y/o actualizaciones de los planes de emergencia de los organismos y autoridades intervinientes, éstas deberán ser aprobadas por el Consejo de Emergencia o por el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 17.- Continuación de la actividad.
Durante las prácticas de simulacros, los organismos y autoridades intervinientes deberán garantizar la continuación ininterrumpida de sus funciones ordinarias.
(**)(Incorporado por el Art.
2º de la Ley Nº 2.191, BOCBA Nº 2611 del 24/01/2007)
Artículo 18.- Comuníquese, etc.

® Liga del Consorcista

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