VISTO:
La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A.
Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A.
Nº 3315), el Decreto
706/03, Disposición 6013/DGDYP/09, Disposición 525/DGDYPC/11 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 crearon el Registro Público de
Administradores Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que el art.
1ª del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;
Que el Juzgado Contencioso Administrativo y tributario Nº 15, Secretaria Nº 30 de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de sus facultades dicta Medida cautelar cuya parte resolutoria ordena suspender los efectos de la Disposición Nº: 525/DGDYPC/2011;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º.- Suspéndase los efectos de la Disposición Nº: 525/DGDYPC/2011.
Artículo 2º.-Regístrese.
Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires de la Resolución adoptada.
Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese.
Gallo