Por decreto 4/2022 la Legislatura de la CABA ha reemplazado el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas, que fuera aprobado en el año 2020, por el Anexo I que sigue a continuación . También ha reemplazado el procedimiento para la realización de sesiones a distancia, que fuera aprobado en el año 2020, por el Anexo II que sigue al final. Además encomienda a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera del cuerpo, la elaboración de una propuesta a los fines de incorporar al régimen regular de funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas modalidades de trabajo que se han generado y desarrollado desde el año 2020 y que pudieran eficientizar y mejorar la actividad legislativa como así también la participación ciudadana.
ANEXO I De las reuniones de Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas.
Modalidad: Las reuniones a celebrarse por las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas serán de carácter presencial rigiendo lo establecido en el Título X del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido en el referido Reglamento, asimismo, se deberá cumplimentar con el siguiente procedimiento:
Convocatoria. Horarios. Carácter Público: Cada una de las reuniones a realizarse deberán ser comunicadas a los diputados y diputadas integrantes a través de sus correos electrónicos personales declarados. Asimismo, el horario y día de la reunión debe ser publicado en el calendario de actividades de Comisiones y Juntas por la Dirección General de Coordinación de Comisiones.
Asistencia de particulares: Los particulares o representantes de organizaciones no gubernamentales que deseen participar de forma presencial en las reuniones de Comisiones o Juntas conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán ingresar a la Legislatura a través del acceso sito en la calle Perú 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asistencia máxima: Se podrá acceder presencialmente hasta cubrir el cupo máximo por salón, conforme a la normativa vigente de seguridad e higiene, donde se llevará a cabo la reunión. La totalidad de los asistentes deberá estar sentada, respetando la normativa vigente de seguridad e higiene. Criterio de autorización por superación de cupo: En el caso que la cantidad de particulares que soliciten la asistencia presencial supere la disponibilidad máxima del salón, el criterio para autorizar será cronológico tomando como referencia el orden de llegada al acceso sito en la calle Perú 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Opción de envío por correo electrónico: En el caso de los particulares no autorizados para asistir presencialmente y/o aquellos que deseen participar de forma virtual, podrán enviar su intervención al correo electrónico de la Comisión o Junta respectiva, el que deberá ser informado y publicado en la convocatoria, y el Presidente o Presidenta de la misma procederá a leerlas durante la primera media hora de cada reunión.
Actas de Comisión: Una vez finalizada la reunión, la Comisión o Junta convocante confeccionará un acta en la que se dejará constancia del día y horario de celebración de la reunión, los miembros presentes y los expedientes tratados, y en su caso, si tuvieron dictamen, la que también será remitida a las Diputadas/os integrantes a su correo electrónico declarado.
Publicación. Observaciones: Los despachos de las Comisiones de Asesoramiento Permanente y de las Juntas deberán ser publicados en el sistema de labor parlamentaria. Durante el plazo de siete (7) días hábiles, los Diputados y Diputadas podrán presentar sus observaciones. Cuando se trate de un proyecto con preferencia votada, el plazo para las observaciones será de cinco (5) días corridos. Los Diputados y Diputadas que formulen observaciones que consideren pertinentes podrán enviarlas por correo electrónico personal declarado a la Secretaría Parlamentaria ([email protected]).
ANEXO II De las Sesiones.
Modalidad: Las sesiones a celebrarse serán de carácter presencial conforme a lo establecido en el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo fijado en el referido Reglamento, asimismo, se deberá cumplimentar con el siguiente procedimiento:
Convocatoria: La convocatoria se realizará a cada uno de los Diputados y Diputadas, a su correo electrónico personal declarado y será publicada en la página web de la Legislatura.
Asistencia de particulares: Los particulares que deseen asistir de forma presencial a sesiones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán ingresar al recinto de la mentada Legislatura a través del acceso sito en la calle Perú 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asistencia máxima: Se podrá acceder presencialmente hasta cubrir el cupo máximo -conforme a lo establecido en la normativa vigente de seguridad e higiene- en el recinto de la Legislatura. La totalidad de los asistentes deberá estar sentada, respetando la normativa vigente de seguridad e higiene. Criterio de autorización por superación de cupo: En el caso que la cantidad de particulares que soliciten la asistencia presencial supere la disponibilidad máxima, el criterio para autorizar será cronológico tomando como referencia el orden de llegada al acceso sito en la calle Perú 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires///