Se considera que por medio de la sanción de la Ley N° 26.876 se declaró en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.Que por medio de la citada ley se estableció que el “Día del Trabajador del Estado” constituye un día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que no se prestarán tareas, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.Que finalizado el corriente año, habrán transcurrido un total de DIECINUEVE (19) feriados nacionales, lo cual convierte a la REPÚBLICA ARGENTINA en uno de los países con mayor cantidad de días feriados en el mundo.Que tomando en consideración la situación que, más allá de los logros conseguidos en materia económica a lo largo de los últimos meses, aún hoy atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina, no es adecuado que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no preste tareas durante el día señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad.
Que, como consecuencia, el día viernes 27 de junio de 2025 los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios con normalidad.
A efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo.