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Se modifica la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado por DNU 942/2024

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Fuente: BO del 22-10-2024


 La legislación argentina  se sostiene en artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pudiendo ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.

La ley 26.165  de 2006 es la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado .Establece que graves razones de seguridad nacional o de orden público pueden justificar la expulsión de personas reconocidas como refugiadas, y establece la obligación de garantizar que la expulsión de un refugiado se realice hacia un tercer país que asegure su protección contra la expulsión, devolución o extradición. Creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).

Se considera “Que en la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la CONARE por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley, extremo que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruye y dilata los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino en el aludido estatuto, permitiendo la permanencia de solicitantes que no debieran residir en la REPUBLICA ARGENTINA por carecer de motivos legales que así lo posibiliten.”

Por esa razón no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las situaciones que se establecen. Asimismo se  definen situaciones para cesar la condición de refugiado.

® Liga del Consorcista

Tags: refugiados,

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