Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BS AS-9-3-2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos de público conocimiento que afectan a la ciudad de Bahía Blanca y los inconvenientes ocurridos como consecuencia del temporal ocurrido en la ciudad con fecha 6 del mes en curso, lo que provocó cortes de energía eléctrica y la existencia de calle anegadas y el estado de situación que continúa en el día de la fecha. Que del informe acompañado el día 8 de marzo por la Secretaría de Planificación surge que la ciudad no ha restablecido sus servicios de corriente eléctrica, agua e internet, a lo que debe agregarse que la mayoría de los empleados judiciales han visto afectadas sus viviendas y están abocados al normal funcionamiento de sus hogares. Que el Poder Ejecutivo provincial ha declarado la emergencia por treinta (30) días de la zona afectada por el evento climatológico extraordinario que azotó la ciudad de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Vilarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guamini (decreto provincial N° 316/2025).
Siendo así, corresponde disponer asueto con suspensión de los términos procesales para los días 10 a 14 de marzo inclusive del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Que asimismo, corresponde dar intervención a las áreas competentes del Tribunal para realizar el relevamiento de la nómina de agentes judiciales que han resultado afectados, como así también sobre las condiciones de la infraestructura edilicia, tecnológica y de comunicaciones, para el restablecimiento del servicio de justicia.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 inc. "m" y 62 inc. 10 de la Ley 5827) y con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971 modificado por el Acuerdo 3976, R E S U E L V E:
Artículo 1°: Hacer llegar un mensaje de solidaridad y acompañamiento a la población afectada por el temporal en la ciudad de Bahía Blanca y sus alrededores.
Artículo 2°: Disponer asueto con suspensión de términos procesales para los días 10 al 14 de marzo del corriente año para todos los organismos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Artículo 3°: Solicitar que los titulares de organismos jurisdiccionales y dependencias del Departamento Judicial Bahía Blanca, remitan una vez restablecidas las comunicaciones a la Secretaría de Personal, la nómina de agentes judiciales a su cargo, que han resultado afectados por los hechos de público conocimiento.
Artículo 4°: Requerir la colaboración de la Asociación Judicial Bonaerense y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Provincial y Departamental, a los efectos de completar el universo de perjudicados y coordinar las demás medidas que permitan obtener soluciones a la mayor brevedad.
Artículo 5°: Encomendar a la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología, el relevamiento sobre las condiciones de la infraestructura edilicia, tecnológica y de comunicaciones, para el restablecimiento del servicio de justicia.
Artículo 6°: Crear una Mesa de trabajo a la cual se invita en este acto a representantes de la Asociación Judicial Bonaerense, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Provincial y Departamental y el Colegio de Abogados Provincial y Departamental a fin de dar seguimiento a la evolución de la situación de emergencia generada..
Articulo 7°. Poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia la presente resolución en el próximo Acuerdo de Ministros.
Artículo 8°: Regístrese en la ciudad de La Plata, comuníquese y publíquese en el sitio oficial de la Suprema Corte. SORIA Daniel Fernando - JUEZ ///