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Se modifica la Ley de Ministerios 22.520 (T.O. Decreto 438/1992) por DNU 271/2025

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Fuente: BO del 16-4-2025


Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia de Estado 4. De Comunicación y Medios 5. De Cultura. Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.

Los compromisos y obligaciones asumidos por la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estarán a cargo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

 

® Liga del Consorcista

Tags: ley de ministerios,

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