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ATENCION CONSORCIOS Tercer acuerdo paritario del año 2022 para encargados de propiedad horizontal. Nuevos aumentos.

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Fuente:LCPH


Este año 2022, con tremenda y agobiante inflación, los trabajadores de consorcios de propiedad horizontal han tenido tres resoluciones homologatorias de aumentos salariales, a saber:

243/2022- MTEySS (SdeT)

1365/2022 MTEySS (SdeT)

1999/2022 MTEySS (SdeT) del 21-10-2022

Los administradores de consorcios y los propietarios siempre quieren saber qué se homologó: los unos para liquidar correctamente los salarios y los otros para saber los aumentos que tendrán en sus expensas.

Conocer las resoluciones homologatorias es fácil: el gremio y las autoridades ministeriales las dan a conocer.

Lo difícil es saber qué se homologó, qué se acordó. El acuerdo paritario es un contrato con alma de ley. Es ley cuando se homologa.

Conocer lo efectivamente homologado requiere esperar a la publicación oficial, un par de meses después (la paritaria 1365/2022 de julio 2022 se publicó conjuntamente con el texto del acuerdo salarial el 22-9-2022).

Por qué pasa esto?  

Las resoluciones homologatorias tienen siempre un artículo final que - en cuanto a la publicación de los acuerdos salariales que se homologan – remite al art.5º de la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo publicada el 20-10-53, con un texto ordenado por Dcto.1135/2004 publicado el 9-3-2004.

 

Veamos el art.5º ley 14250, T.O. Dcto.1135/2004

ARTICULO 5º.- Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.

Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado MINISTERIO.

Veamos la reglamentación por Dcto. 199/1988 (BO 19-2-1988), no derogado.

    Art. 4º.- (Artículo 5º de la Ley número 14.250). La publicación del texto íntegro del convenio deberá efectuarse en la forma o modo que indique expresamente la resolución homologatoria.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un registro en el cual inscribirá:

a) Las convenciones colectivas homologadas y las resoluciones que las homologan;

b) Las resoluciones que dispongan extender la obligatoriedad de una convención a zonas no comprendidas en el ámbito territorial originario de dicha convención;

c) Las resoluciones que adopten las comisiones paritarias y los laudos que, por su naturaleza y contenido, deban producir iguales efectos que las convenciones colectivas;

d) Los demás actos que la autoridad administrativa disponga registrar.

El registro se llevará por duplicado para cada actividad o rama de actividad reguladas por convenciones colectivas de trabajo. El funcionario a cuyo cargo esté dicho registro, deberá firmar cada hoja.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer la registración por medios computarizados.

Art. 5º.- (Artículo 5º de la Ley número 14.250). El texto de la convención que las partes publiquen deberá reproducir la copia autenticada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contendrá el número de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 4º del presente decreto.

CONCLUSIÓN

En la reglamentación no está claramente definida obligación de las partes de publicar el texto del acuerdo a que arribaron, además de la resolución que homologa el mismo. Es tan solo una cuestión de transparencia y buena fe.

 

® Liga del Consorcista

Tags: consorcio,

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