Se transforma a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre, “YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS”.
La representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del ESTADO NACIONAL en la sociedad objeto de la presente medida será ejercida de la siguiente manera: el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la participación accionaria estará representada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el CINCO POR CIENTO (5 %) restante, por la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El personal quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y cobertura social.