Es un muy extenso decreto que abarca un amplio espectro normativo de tránsito y seguridad vial . Tiene 4 anexos.
Destacamos:
La Licencia Nacional de Conducir tendrá determinadas características.
Será válida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Licencia Nacional de Conducir otorgada por los organismos autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previo informe de antecedentes emitido por el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (ReNAT) que acredite que la persona no ha sido inhabilitada en otra jurisdicción.
Aquellas personas que no sepan leer y escribir en idioma nacional podrán solicitar rendir los exámenes en algunos de los idiomas que se encuentren disponibles. Los idiomas habilitados para rendir serán inglés, francés, alemán, italiano y portugués. En caso de requerirse algún idioma que no se encuentre previsto, se deberá solicitar procedimiento de excepción y concurrir con traductor matriculado.
Habrá un curso teórico práctico y un examen médico de aptitud psico-física que deberá contemplar la evaluación de la aptitud física, visual, auditiva y psíquica. El examen teórico sobre conocimientos de educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación podrá ser realizado en forma remota o presencial. También habrá un examen teórico-práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento y el instrumental y un examen práctico de idoneidad conductiva comprenderá la verificación de la idoneidad en la conducción, reacciones y defensas ante imprevistos, detención y arranque en pendientes y estacionamiento. Deberá realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada, que cumpla con todas las prescripciones legales de seguridad y documentación.