La acción de amparo iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Lic.
Eduardo Mondino, tuvo por objeto que se condenara a la prestadora “a brindar a los usuarios (...) un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al (...) uso de personas discapacitadas...
" y al Estado Nacional y a la Secretaría de Transporte a ejecutar los controles y acciones necesarias para que aquella cumpla debidamente con las obligaciones a su cargo.
La Justicia indicó que resulta inadmisible pretender que el servicio pueda ser prestado con los riesgos para la vida en que se lo viene haciendo; antes que ello es preferible suspender su prestación en los horarios en que tales riesgos no puedan ser evitados, ya que el de preservar la vida -en tanto su existencia es condición necesaria del goce de los restantes- es el primer y fundamental derecho de los habitantes del país, siendo consecuentemente obligación del Estado Nacional el de adoptar todas la medidas necesarias que se encuentren a su alcance para impedir los riesgos de conductas, aún propias, que pudieran comprometerlo.
Información del Expediente:
Expte Nº 23.473/05 - "Defensor del Pueblo de la Nación c/ UGOFE SA y otro (Línea San Martín) s/ amparo ley 16.986" – CNACAF – SALA I – 24/08/2006
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Acción de Amparo del Defensor del Pueblo de la Nación: Condiciones de Seguridad e Higiene en la Línea Ferroviaria San Martín
Obligan a la Línea Ferroviaria San Martín a garantizar a todos los pasajeros condiciones de seguridad e higiene, y especialmente en lo que hace al uso de de personas con capacidades diferentes.
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