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Acción de Amparo del Defensor del Pueblo de la Nación: Condiciones de Seguridad e Higiene en la Línea Ferroviaria San Martín

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Obligan a la Línea Ferroviaria San Martín a garantizar a todos los pasajeros condiciones de seguridad e higiene, y especialmente en lo que hace al uso de de personas con capacidades diferentes.



La acción de amparo iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Lic.
Eduardo Mondino, tuvo por objeto que se condenara a la prestadora “a brindar a los usuarios (...) un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al (...) uso de personas discapacitadas...
" y al Estado Nacional y a la Secretaría de Transporte a ejecutar los controles y acciones necesarias para que aquella cumpla debidamente con las obligaciones a su cargo.


La Justicia indicó que resulta inadmisible pretender que el servicio pueda ser prestado con los riesgos para la vida en que se lo viene haciendo; antes que ello es preferible suspender su prestación en los horarios en que tales riesgos no puedan ser evitados, ya que el de preservar la vida -en tanto su existencia es condición necesaria del goce de los restantes- es el primer y fundamental derecho de los habitantes del país, siendo consecuentemente obligación del Estado Nacional el de adoptar todas la medidas necesarias que se encuentren a su alcance para impedir los riesgos de conductas, aún propias, que pudieran comprometerlo.


Información del Expediente:
Expte Nº 23.473/05 - "Defensor del Pueblo de la Nación c/ UGOFE SA y otro (Línea San Martín) s/ amparo ley 16.986" – CNACAF – SALA I – 24/08/2006

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, poder judicial, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, higiene, seguridad,

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