El retiro voluntario instrumentado por la normativa es para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o.
Decreto N° 390/76) vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada en último término.Para poder acogerse a los planes del Retiro Voluntario el personal que reúna las condiciones señaladas deberá además cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en esta normativa.
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 263/2018: se establece un retiro voluntario
Fuente: BO del 3-4-2018
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