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AFIP-Decretos Nº 567/19 y N° 603/19. Venta de productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%). Solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia. Requisitos, plazos y formas.Res Gral 4615/2019

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Fuente: BO del 25-10-2019


En extensa normativa, con dos anexos, se resuelve que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria comprendidas en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, podrán solicitar -de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 603 del 30 de agosto de 2019- la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones, cumpliendo con los requisitos, plazos y formas que se disponen en la Resolución.
A efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”, mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3 o superior, y generar el F.
8116 WEB.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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