Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP, deberán observar disposiciones específicas.
Se accederá a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)..
Una vez allí deberán :
a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior.
En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.
b) Informar entre otros, los siguientes datos:
1.
Domicilio real.
2.
Domicilio fiscal.
3.
Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).
c) Adjuntar en archivo digital legible:
1.
El documento nacional de identidad (frente y dorso).
2.
Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).
3.
UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2.
al 8.
del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).
d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico.
Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
la AFIP controlará los datos ingresados.
Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital, la AFIP no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.