Se establece un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
Se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en DOS (2) o TRES (3) dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.
Se crea el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, en el que se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones comprendidas en la norma, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.
Se especifica que son operaciones realizadas en forma habitual, frecuente o reiterada con prescindencia de su condición fiscal.
Se dispone una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE OBRAS DE ARTE, que deberán efectuar las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerado por cada una de ellas, resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) detallando la existencia de las mismas -
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Todo el país
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AFIP-Resolución 3730-Operaciones de compraventa de obras de arte.
Fuente: BO del 26-1-2015
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
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