Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, se implementa con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones —así como sus intereses y multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
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AFIP-Resolución 3827-Régimen de Facilidades de Pago. Requisitos, Formas, Plazos y demás condiciones.
Fuente: BO del 10-2-2016
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), morosidad,
Comentarios
cristina motta |
un propietario de nuestro edificio nos vino con la novedad que le debemos a la afip, en conceptos de pagos fuera de termino, una suma de 12.000 pesos. Como le podemos obligar a nuestro administrador que se presente y pida forma de pago de la deuda ? se niega a hacerlo porque dice que la deuda prescribe cada 5 años.