Se dispuso que los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
No obstante ello, determinadas obligaciones se podrán cancelar utilizando las siguientes formas de pago electrónicas:
a) Débito automático, pago telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
c) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta, de acuerdo con lo especificado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
d) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Esto último no es aplicable a los sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”.-
Contenido para:
Todo el país
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AFIP-Resolución General 4084-E Procedimiento. Pago electrónico de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.
Fuente: BO del 30-6-2017
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
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