Se modificó la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Dado que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado tienen el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago, adecuándose determinados aspectos de la citada resolución general.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
AFIP-Resolución General 4215 Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Fuente : BO del 20-3-2018
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
Comentarios