Los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico a que se refiere el artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, modificado por la Ley N° 27.430, conforme a las formas, requisitos y condiciones que se establecen ahora.
Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.En el Domicilio Fiscal Electrónico se podrán comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc.
de cualquier naturaleza emitidos por AFIP.
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Todo el país
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AFIP-Resolución General 4280 Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio.
Fuente : BO del 25-7-2018
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
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