Circular 68/14 - ANSeS (DP)
Adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26.970.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014
A través del dictado de la Ley 26.970 se impulsa la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, en virtud de la necesidad de atender la cobertura universal de la población en edad jubilatoria, y brindar un reconocimiento al esfuerzo y el trabajo de millones de trabajadores argentinos que, mayoritariamente, por motivos ajenos a su voluntad, se vieron impedidos de cumplir con los requisitos exigidos para contar con una prestación previsional en su vejez.
En ese sentido, a partir del 10 de septiembre de 2014 las personas en edad jubilatoria podrán adherirse, al régimen especial de regularización de deudas de la Ley 26.970, con el objeto de acceder a las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, Prestación por Edad Avanzada del Artículo 17 de la Ley 24.241.
La solicitud de adhesión al régimen especial de regularización de la Ley 26.970 podrá realizarse a través de alguna de las siguientes formas:
1.- A través de telefonía celular, mediante el envío de un mensaje de texto "SMS" al 26737, informando los siguientes datos:
1.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.
2 - Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de ANSES o a través de llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSES al número 130, o a través de la Unidades de Atención Integral (UDAI), informando los siguientes datos:
2.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.
2.2.- Prestación Previsional solicitada.
2.3.- Datos de contacto.
En los casos de llamados recibidos por el servicio de atención telefónica (130) el operador telefónico cargará los datos que le informe el interesado en el aplicativo diseñado a tales efectos.
La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley 26.970 y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
El Beneficio Previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la prestación.
NOTA DE LA REDACCIÓN de la LCPH: No resulta claro el último párrafo de la circular.-