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ANSES adhirió a la ley 26970 (Plan de Inclusión Previsional)

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Fuente: Revista de Jubilaciones y Pensiones


Circular 68/14 - ANSeS (DP)
Adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26.970.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014

A través del dictado de la Ley 26.970 se impulsa la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, en virtud de la necesidad de atender la cobertura universal de la población en edad jubilatoria, y brindar un reconocimiento al esfuerzo y el trabajo de millones de trabajadores argentinos que, mayoritariamente, por motivos ajenos a su voluntad, se vieron impedidos de cumplir con los requisitos exigidos para contar con una prestación previsional en su vejez.

En ese sentido, a partir del 10 de septiembre de 2014 las personas en edad jubilatoria podrán adherirse, al régimen especial de regularización de deudas de la Ley 26.970, con el objeto de acceder a las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, Prestación por Edad Avanzada del Artículo 17 de la Ley 24.241.

La solicitud de adhesión al régimen especial de regularización de la Ley 26.970 podrá realizarse a través de alguna de las siguientes formas:

1.- A través de telefonía celular, mediante el envío de un mensaje de texto "SMS" al 26737, informando los siguientes datos:

1.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2 - Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de ANSES o a través de llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSES al número 130, o a través de la Unidades de Atención Integral (UDAI), informando los siguientes datos:

2.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.
2.2.- Prestación Previsional solicitada.
2.3.- Datos de contacto.

En los casos de llamados recibidos por el servicio de atención telefónica (130) el operador telefónico cargará los datos que le informe el interesado en el aplicativo diseñado a tales efectos.

La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley 26.970 y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

El Beneficio Previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la prestación.

NOTA DE LA REDACCIÓN de la LCPH: No resulta claro el último párrafo de la circular.-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, Jubilaciones & Pensiones, pensión, deuda,

Comentarios

publicado el 18-8-2016

cumpli los 60 el 28 de mayo 2016 inicie en julio tramite jub no tengo los 30 años de aportes en mi sabana no figuran varias empresas que trabaje y ya no existen tengo los recibos esos años se cuentan igual me habian dicho que tenia que confirmar la existencia de las empresas con telegrama a las direcciones correspondientes y presentar testigos .... se computaran ??? y otra pregunta con la nueva ley me dijo el empledo de anses q cobraria solo el 70 % del sueldo como seria eso???? es por el descuento de lo q se debe? gracias soy graciela arrieta

publicado el 29-5-2016

responsablemente es necesario ver sicam y sabana de aportes para dar una rpta, pero suponiendo que sus aportes fueron en tiempo y forma y no hubo baja en autónomo hasta el fallecimiento, según la condición económica de la viuda, y monto jubilatorio, podría entrar en moratoria. saludos

publicado el 3-5-2016

Por qué una persona no recibe la pensión de su esposo que aporto veintinueve años y seis meses.Desde el 2001 no pudo aportar por la crisis económica que vivió el país y luego se enfermo hasta su fallecimiento en el 2008.La respuesta del ANSES es que no tiene los treinta años de prestaciones o doce meses en los últimos cinco años.No son las condiciones del fallecido..Serían tan amable de explicar las condiciones que el AFIP permiten a una persona poder acceder a una pensión. Aclarando que el fallecido desde los 18 años hasta la terminación de pagos fueron de veintinueve años y seis meses.Consideramos que es injusto Gracias por sus servicios.

publicado el 3-5-2016

Por qué una persona no recibe la pensión de su esposo que aporto 29 años y 6 meses.Desde el 2001 no pudo aportar por la crisis económica que vivió el país y luego se enfermo hasta su fallecimiento en el 2008.La respuesta del ANSES ES QUE NO TIENE LOS 30 AÑOS DE PRESTACIONES.

publicado el 16-11-2014

estoy esperando respuesta .no puedo creer que uno en su propio pais se siento como siudadano de segunda .yo creo que tengo todo el derecho del mundo tener la pension por viudes la moratoria tiene que ser para todos y no para algunos .lamentablemente para mi no tengo targetas ni casa tampocotrabajo en blanco por mas que la presidenta diga que toda persona que trabaje en servicio domestico es igual que cualquier trabajador .no es asi los patrones o como hustedes quieran llamarlos nunca te van a poner en blanco .si pido mis derechos me quedo sin trbajo ,yo me pregunto cual es mi situacio sosieconomico que no permite pensionarme por favor contest

publicado el 16-11-2014

estoy esperando respuesta .no puedo creer que uno en su propio pais se siento como siudadano de segunda .yo creo que tengo todo el derecho del mundo tener la pension por viudes la moratoria tiene que ser para todos y no para algunos .lamentablemente para mi no tengo targetas ni casa tampocotrabajo en blanco por mas que la presidenta diga que toda persona que trabaje en servicio domestico es igual que cualquier trabajador .no es asi los patrones o como hustedes quieran llamarlos nunca te van a poner en blanco .si pido mis derechos me quedo sin trbajo ,yo me pregunto cual es mi situacio sosieconomico que no permite pensionarme por favor contest

publicado el 11-11-2014

mi comentario es el siguiente ,yo tengo una tía viuda de mi tío ex bancario cobra cualquier cantidad de dinero como pensionada, también cobro el seguro por su muerte ,compro un terreno, tiene casa y auto y ella fue incluida en el plan anterior a este y cobra la jubilación sin problema,todo bien pero si el inconveniente es que tengas algún bien en esta vida,bueno miremos un poco la gente que desea jubilarse tiene 60 o mas años algo tienen q haber adquirido en su vida tampoco es que vivían de aire o bajo un puente,digo,.no???? a mi mama le cuestionan también una tarjeta de crédito q es adicional.

publicado el 10-11-2014

no puedo pensionarme x viudes mi socioeconomico no lo permite yo creo en la buena voluntad de el señor bossio .yo no poseo nada vivo en la casa de mis padres ya fallecidos trabajo en servicio domestico .mi patrona no quiere ponerme en blanco yo me pregunto cual es mi socioeconomico que esta pasando quisiera que me conteste que ley es nunca tuve ayuda de nadien crie a mis hijos sin ninguna ley que me apoyara por favor contestenmen necesito saber cuando voy a existir para las leyes .mi esposo fallecio a los 45 años 11 agosto 1998 me quede con un hijo de 10 años desde hay trabajo servicio .

publicado el 21-10-2014

anses012

publicado el 1-10-2014

hola a mi mama le dijeron que no se puede jubilar x tener targeta de credito las targeta que usa son las que te dan en la calle con un monto minimo que la usa para comprar remedios o comida o zapatillas para los nietos que ella la saca y despues yo las pago mi papa tiene una jubilacion minima no tiene casa ni auto es toda mentira muchos le esta pasando lo mismo es una burla que no esta haciendo el señor bossio

publicado el 29-9-2014

muy lamentable mi esposo no puede acceder a la nueva moratoria porque yo estoy jubilada, él está discapacitado, no tenemos casa a nombre nuestro, si tenemos un autito modelo 2004, es mentira que todos se van a poder jubilar, un nuevo engaño del gobierno.Mi esposo tiene 20 años de aportes.En la propaganda no dicen nada pero cuando llegamos al Anses nos dijeron que la Afip determina quienes califican para jubilarse., que, seguramente serán aquellos que jamás trabajaron ni aportaron nada .

publicado el 24-9-2014

como esposible que siendo toda la vida ama de casa me descriminen por tener una casa como bien de familia y no puedo acceder a la jubilacion ama de casa entonces no hay igualdad de condiciones y es mentira que la jub es para todas y todos otra chamuyo mas del gobierno todo politica y que bosio de deje de hablar pelotudeses y engañar a la gente

publicado el 18-9-2014

Hola, saqué turno para mi suegra que quiere jubilarse (para Octubre) pero cuando ella fué anteriormente a consultar le dijeron que como está casada y su marido tiene un sueldo (es jubilado) y tiene su casa y su auto no le correspondería.. Ayer hablo Bossio y decía que el ingreso familiar no tiene que superar los 15 mil pesos y que tampoco tenga autos de alta gama o embarcaciones, cosa que en el caso de mi suegra no sucede, ella siempre fué ama de casa. La pregunta es si le corresponde o nó..

publicado el 18-9-2014

Soy de centenario nqn fui a la AFIP,para la clave fiscal ,resulta,khay 2 horas x persona llego un "angel"asi k maÑana a ver como me va??

publicado el 17-9-2014

La ley nada dice de "no permitir a los beneficiarios a asistir con abogados", solo faculta al ANSES y AFIP para evaluar la viabilidad del beneficio segun el patrimonio del mismo. Ayer saque un turno, hay que ser un experto en internet para poder hacerlo. Creo que viola el principio de igualdad exigir que el beneficiario se someta a la arbitrariedad de un organismo como ANSES. Quien va a velar porque se aplique los beneficios de los art 19 o 38 del Sicam? Cuando se establece la fecha de inicio del tramite? que pasa con los retroactivos? Ademàs de insconstitucional, viola de defensa y libre disposición de la representación.

publicado el 16-9-2014

Es asi Christian, lamentablemente, ahora van a empezar a darse cuenta que toda la propaganda que la Anses estuvo haciendo en cuanto a que jubilarse son tres pasos unicamente, es pura fantasia. Imaginate que por este motivo no quieren que abogados o gestores como yo, entremos con el futuro beneficiario, para pelear lo anticonstitucional que es la ley. Te aconsejo que veas a un abogado o gestor que te van asesorar y presentar las denuncias pertinentes al caso de tu mamá para que ella pueda entrar como corresponde en esta nueva moratoria para "todos y todas"

publicado el 15-9-2014

buenas mi madre se acerco al ANSES de San Bernardo, partido de la costa para ver si podía regularizar y empezar los tramites para jubilarse ya que hace tres años se tuvo que jubilar, y le dijieron que como tiene una propiedad, (su única casa donde vive) no se lo pueden dar, como es esto?? la ley en ningún momento hace referencia que deben abstenerse aquellos que tengan una propiedad, por favor me podrían aclarar esto, gracias

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