Tal como adelantáramos el 28 de febrero pasado, ya se publicó la ley 26.022 de Reforma Previsional.
“A partir del 1º de abril, los que empiezan a trabajar por primera vez y no opten en los primeros 90 días (indecisos) por el sistema público o una AFJP, pasarán al Estado.
En ese caso, le descontarán el 11% como aporte, porcentaje que se mantendrá si luego pasa a una AFJP.
También desde el 1º de abril el aporte jubilatorio que hoy se descuenta hasta $4.800 de sueldo, se hará hasta $ 6.000; y será del 11% para los que están en el Estado y del 7% para los afiliados a las AFJP.
Desde el 12 de abril, los trabajadores que están en una AFJP podrán optar por volver al Estado o permanecer en una AFJP.
Se prevé que para realizar este trámite, habrá que completar y firmar un formulario que podrá bajar de Internet o retirarlo de las delegaciones de ANSES, del Correo Argentino, de las municipalidades, o de las AFJP.
Y se enviará gratis a través del Correo Argentino.
A partir del 1º de enero de 2008 se efectivizará el traspaso y cada afiliado quedará -por un lapso de 5 años- afiliado en el sistema que haya elegido.
Los que no opten seguirán igual.
Desde el primer día de 2008, el descuento jubilatorio será del 11%, similar en los dos sistemas, hasta los $ 6.000 de sueldo.
Hoy es del 7% para los afiliados a las AFJP y del 11% para los que están en el Estado con un tope de $ 4.800.
Esta primera opción -por 5 años- no tiene ningún límite por edad.
Luego habrá un límite: se podrá realizar por última vez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres, o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.”
Todo el país
ANSeS informa sobre la ley 26.222 de Reforma Previsional
webmaster |
Estimados Lectores, Nuestra Fundación NO forma parte de la Administración Pública, sino que informa a la Comunidad Consorcial toda novedad que pueda resultar de utilidad para la Familia Urbana. Para mayor información sobre cómo obtener su jubilación o pensión deben concurrir a cualquier UDAI (Unidad de Atención Integral) dependiente de ANSeS. Cordialmente, Liga del Consorcista On Line
Usuario Anónimo |
tengo 55 años quisiera saber si podre jubilarme siempre trabaje en negro nunca hice aportes ¿cuales serian los pasos a seguir?espero su respuesta desde ya muchas gracias
muriel |
no tengo el rechazo pero me lo dijieron debo realizar un amparo o una demanda mere declarativa - hay resoluciones nueva o algo que ampare la pension del marido es al alrededo de 350.- me urge elementos legales para armar algo es mi tia que cuida a mi papa 78 años resientemente jubilado que cobra $ 230 con el descuento
Vilma Lucero |
Me encuantro en la AFJP Origenes, deseo pararme al sistema de reparto, necesito llenar el formulario, me lo queden enviar? Gracias.-
Usuario Anónimo |
TENGO 59 AÑOS Y ESTOY EN UNA AFJP. QUISIERA SABER SI ME PASO AL ESTADO, QUÉ SUCEDE CON EL FONDO DE LA AFJP. TAMBIEN DESEARIA SABER SI ME PUEDO PASAR AL ESTADO YA QUE RECIENTEMENTE ME PASE DE UNA AFJP A OTRA Y YA ESTAN TRASPASADOS LOS FONDOS. SI BIEN TENGO HASTA EL 30 DE JUNIO PARA HACER EL PASE, EL 1º DE JUNIO CUMPLIRÍA 60 AÑOS.
Martín |
No sé si hay un proyecto, pero si lo hubiera, me parece que sería para subir la edad, y no para bajarla. Lo contrario sería ilógico, ya que cada vez hay más gente grande para cobrar y menos jóvenes que aporten al sistema. Igualmente, en Argeentina, y cercanas las elecciones, todo es posible. Martín
Usuario Anónimo |
quisiera saber si realmente hay un proyencto para bajar la edad jubilatoria a los 55 y 60 años y si es asi ...cuando va a salir!!!... y las pensionadas q quedaron afuera en octubre? habra posibilidad de q se jubilen como ama de casa? cuando???? gracias
felicitas veyra de delger |
con claridad que pasa con mis ahorros si yo me paso al reg. publico, es decir lo que tengo en mi cuenta??? si yo puedo iniciar los tramites de invalidez ahora o antes me debo pasar al estado? si inicio los tramites, y el fondo pasa en enro del 2008, igual debo hacerlo en anses o en consolidar que es donde estoy?? como sabemos que se va a ir incrementando la jubilacion, pues como argumento de venta nosotros decimos que en la renta vitalicia se incremenbta por las inversiones, en el estado como, sera, segun presupuesto?? gracias y espero respuestas. cualquier cosa que quieran yo aporto a informacion felicitas m. veyra
Usuario Anónimo |
Deberías concurrir a la sucursal de ANSES más cercana a tu domicilio con la documentación que tengas, o en su caso llamarlos por tel. La web es www.anses.gov.ar Saludos, Martín
Usuario Anónimo |
hola: quisiera saber si una mujer de 55 años sin aportes jubilatorios, puede obtener una minima jubilacion. ¿Cuales serian los pasos a seguir? gracias
Usuario Anónimo |
quisiera saber si con algunos aportes hechos puedo iniciar la jubilacion por amas de casa tengo 50 años y quisierA saber que papeles tengo que tener tambien tengo aportes descontados que nunca hicieron como puedo hacer?DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Usuario Anónimo |
ºDesearía saber cuál es el destino de los fondos acumulados en la AFJP cuando uno se pase a la de Reparto Muchas gracias
Di Bella, Gabriela |
A Quien Corresponda: Agradeceria me enviaran informacion sobre la Pension para Amas de Casa s/aportes realizados y mayor de 70 años. Estoy averiguando acerca de este Beneficio debido a que mi Madre no ha realizado ningun aporte pero desde hace un año esta cobrando una Pension Graciable de $340,00 mensuales. En este momento ella tiene 72 años y la intencion era pasarse al Beneficio de la Pension de Ama de Casa. Preguntas: 1)¿Debe dar de baja a la Pension Graciable que ella cobra actualmente? 2)De ser asi, mientras se tramita la Pension requerida, se deduce que no percibiria ningun tipo de ingreso, por tal motivo ¿Cuanto meses demora el Tramite para que mi Madre comience a cobrar la Pension de Ama de Casa a partir de la presentacion de los papeles requeridos? 3)¿Cuanto deberia abonar para comenzar los Tramites? 4)Teniendo en cuenta que tiene 72 años ¿Cual es el monto mensual que percibiria y cual seria el descuento? 5)Por ultimo: De ser posible todo lo anterior ¿Donde debe comenzar los Tramites? ¿Hay algun plazo estipulado? Desde ya les agradezco la oportunidad que me brindan de poder realizar dicha consulta. Quedo a la espera de una respuesta inmediata. Nuevamente, Muchas Gracias: Di Bella, Gabriela D.N.I.:18.252.038
Martha Fernendez |
Me dirijo a ustedes con el fin que me orienten sobre la jubilacion de ama de casa,es para mi mama que ha cumplido el 21 de diciembre del año 2006 60 años y nadie le da una respuesta a si realmente puede,como otras personas de suedad realizar el tramite y que es lo que necesita para ello,desde ya muchas gracias y espero respuestas positivas para poder realizarcelo yo miama por internet como lo han hecho varias amigas de ella. SALUDO ATTE A USD Y GRACIAS.
MARCELA |
No queda claro en definitiva, cuando una mujer que nunca ha realizado aporte alguno (ama de casa) puede acceder al beneficio. En el caso de Esther, que tiene 57 años y no tiene absolutamente ningun aporte, ni pension, ni trabajo, es ayudada por sus familiares, pero tampoco tiene obra social. Como puede acceder a alguna ayuda del estado, o bien acceder a la jubilacion de amas de casa? en el sitio del ANSES no hay ninguna informacion al respecto. GRACIAS !!
Roxana |
Hola, Mabel. Lamentablemente, por ahora, no podrás adquirir el derecho de jubilarte ya que necesitas - como mínimo- la edad de 61 años o más. No obstante a ello, he observado que en los próximos meses va a salir una nueva jubilación. Las mujeres y hombres deberán tener como mínimo 10 años de aportes, antes de cumplir ( ambos) los 70 años de edad. Si me entero de otra ley.....para las personas que se encuentran entre los 50 y 59 años de edad ( muj ) u 55/ 64 años ( hom), prometo avisarte, máxime, sabiendo que se aproximan.....las elecciones. Suerte y saludos. Roxana Buenos Aires
Juanjo |
Deberías contactarte con anses... para mi mamá me acerqué a una UDUAI (creo que así se llaman), que son las Sedes de Anses, con copia de todo. Tengo que admitir que de pura "suerte" pesqué a alguien que me supo decir qué hacer... Poco a poco voy sacando adelante el tema de mi vieja, pero si no tenés ni idea andá directamente a un gestor, o la otra es armarte de valor y hacer el trámite vos misma. Saludos, Juanjo
Usuario Anónimo |
Estimados amigos: Por la presente llego a Uds., porque quisiera saber si existe posibilidad de acceder a una jubilación para amas de casa. Voy a cumplir 52 años. Tengo18 años de aportes. Les agradezco anticipadamente. Mabel Jorba
Usuario Anónimo |
Necesito saver si es posible acceder a una jubilacion para amas de casa de 55 años. Jamas se hizo aportes. Atte. Teresa Moyano
Usuario Anónimo |
Es debido ha que quedaron muchas abuelas sin Jubilarse porque son pensionadas y estubieron mal informadas le decian si hacian la jubilacion sin aporte le sacaban la Pension ,por eso quisiera saber si se prorroga la ley en su totalidad ya que esta tiene valides hasta el 30 de abril/07 a las casada o slteras...gracias
susana martin |
Por favor, quisiera saber si una persona en actividad, de 65 que aporta an AFJP desde 1996 puede pasarse al sistema de reparto. Agradecería respuesta
Usuario Anónimo |
QUISIERA SABER ALGUNA INFORMACION SOBRE LAS AMA DE CASA QUE NUNCa aportaron que salio esa forma de jubilacion que requisitos se necesitan y a que edad eempieza?
no interesa |
quisiera saber porque no bajan las edades para jubilarse que es una burla a las personas amyores que ahun se encuentran trabajando
Usuario Anónimo |
una persona de 61 años de edad que esta en una afjp puede pasarse al sistema de reparto
Usuario Anónimo |
quisiera saber cuando quedara en forma definitiva la edad ya que se podria bajar la misma para las mujeres a los 55 año y a los hombres a los 60 años. gracias
NORBERTO, BERETTA ROMERO |
Quisiera saber cómo tiene que hacer una persona de edad de 57 años de clase 48 para acceder a esta ley nº26022 asi poder jubilarse, teniendo en cuenta que esta persona jamás en su vida hizo un aporte jubilatorio ya que nunco tuvo un trabajo en blanco o seguro.
Asociación 50 a 60 |
La Ley 26222 no es suficiente. La situación que padecemos los mayores de 45 años tiene dos aristas graves. Por un lado, la discriminación laboral a los mayores de 40 o 45 años. Despreciados y con la dignidad perdida. Con experiencia, o profesionales o idóneos somos totalmente ignorados. Y la otra situación, cuando ya se está jubilado, es la falta de la movilidad de los haberes jubilatorios del 82%, incluyendo a la jubilación mínima. Dictada por la Constitución Nacional y exigida por la Corte Suprema. Tenemos que seguir reformando nuestras leyes y buscando soluciones para un sector etario de más de 10 millones de argentinos. Peticionamos a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo que instrumenten las medidas necesarias para llevar soluciones de urgencia a estas situaciones. Julián Bautista [email protected]