Se establece que :
*El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-).
*El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).
*Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.
*El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-) respectivamente.
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ANSES-Resolución 28/2018 Movilidad Jubilatoria. Máximos y Mínimos-
Fuente: BO del 19-2-2018
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