El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2019, será de $ 14.067,93-
El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2019,, será de $ 103.064,23.-
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241 serán respectivamente $ 4.893,25 y $ 159.028,80.-a partir del devengado diciembre.2019.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto N° 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de diciembre de 2019 será respectivamente de $ 6.646,22 y $ 11.254,34.-
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 27 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 2019.
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ANSES-Se fijan nuevos montos para jubilados y jubilables-Resolución 279/2019
Fuente: BO del 21-11-2019
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