INFRACCIONES QUE SE REITERAN
1--infracción tipificada en el art.
9 inc.
l) de la ley 941 que establece:“Obligaciones del Administrador.
En el ejercicio de sus funciones deben: ...
l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio.
b).- Piso y departamento.
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.
d).- Mes que se abona, período o concepto.
e).- Vencimiento, con su interés respectivo.
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago.“
2-- Infracción al artículo 10 de la Ley 941 que establece: “De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona, f.
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona, g.
El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
h.
En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
i.
Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.“
3--Infracción al art.
11 de la Ley 941 que establece: "Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.
Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.
Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c.
Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d.
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e.
Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f.
El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g.
Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.
En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto."
En todos los casos, conforme lo dispone el art.
16º de la Ley 941 el monto de la sanción de MULTA se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría.
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ATENCIÓN ADMINISTRADORES : La DGDYPC sigue multando por infracciones a la ley CABA 941
Fuente: Boletines Oficiales de la CABA
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, administrador, De Interés General para la Familia Urbana,
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