Contenido para:
Todo el país

ATENCIÓN ANTEOJOS PARA SOL-Disposición 562/2019 ANMAT

1537 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente: BO 18-1-2019


La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA organizó distintos encuentros con expertos en oftalmología donde se dejó de manifiesto el riesgo para la salud que implica el uso de anteojos para sol sin controles sanitarios y que si bien la mayor parte de la radiación nociva que proviene del sol es absorbida por la atmósfera, a la superficie terrestre llega un nivel de radiación ultravioleta capaz de causar daños oculares irreversibles.En vistas del riesgo que esto provoca, algunos países de alta vigilancia sanitaria los regulan y fijan los requisitos con los que deben contar para ser puestos a disposición de la población por tratarse de una cuestión de salud pública con todos los condicionantes personales, sanitarios, sociales y económicos que implica.
En la Unión Europea se establecieron los requisitos que deben respetar las gafas con filtros de protección frente a la radiación solar de potencia nominal nula (graduación neutra) previstas para uso general, incluida la conducción de automóviles, no solo por su importancia intrínseca sino porque resulta imposible a los usuarios valorar estas características, debido a la enorme capacidad de adaptación del sistema visual humano.
Se considera necesario establecer medidas sanitarias sobre las empresas que fabriquen y/o importen anteojos para sol debido a los posibles riesgos que podría ocasionar su uso no controlado.
Por ello se dispuso que las actividades de fabricación y/o importación en jurisdiccional nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de anteojos para sol deberán adecuarse a esta disposición, entendiéndose por anteojos para sol a las gafas y los filtros de protección contra la radiación solar de potencia nominal nula.
Se excluyen de esta norma : a) los equipos de protección del ojo contra la radiación de fuentes de luz artificial, tales como las de los solariums; b) las gafas de esquí, u otros tipos de protectores oculares usados en actividades deportivas y c) las gafas para sol y filtros prescritos médicamente para atenuar la radiación solar.
Con un anexo, la norma exige que los que se dediquen al comercio de anteojos para sol se inscriban por nombre genérico “Anteojos para Sol”, cumplimiento de protección ocular UV, Marca y fabricante.-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,

Comentarios

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal