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Aumentos en el boleto de colectivo.Resolución 1609/2013 Ministerio del Interior y Transporte

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Fuente: BO del 27-12-2013


Se modifica la Resolución Nº 975/2012.Se establecen nuevas tarifas.
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
I.
LINEAS SUBURBANAS GRUPO I
Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
0-3 km $ 2,50 $ 5,00
3-6 km $ 2,70 $ 5,50
6-12 km $ 2,85 $ 5,75
12-27 km $ 3,90 $ 8,00
Más de 27 km $ 4,50 $ 9,00
a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo I.
b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.
d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.
II.
LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
Terminal $ 1,00 $ 2,00
Base Pasajero/km $ 0,20 $ 0,43
Boleto Mínimo $ 3,30 $ 7,00
Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para la tarifa de los servicios comunes.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tarifas,

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