La Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº 1993/2011 establecen el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga..En la negociación paritaria del sector sanidad del corriente año se acordó un aumento salarial del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) anual, aplicándose un QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de agosto de 2013 y el restante ONCE POR CIENTO (11%) en diciembre de 2013.
Por ello se autoriza a todas las Entidades de Medicina Prepagas de más de CIEN MIL (100.000) afiliados, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un OCHO POR CIENTO (8%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 por la Resolución Nº 1344/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos devengados por las paritarias del año 2013.También se autoriza a las de CIEN MIL (100.000) afiliados o menos, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%), el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 por la Resolución Nº 1344/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos devengados por las paritarias del año 2013.-