El IVA bajó su alícuota de 21% a 19% (provisoriamente).
¿Se trasladará a los precios? A continuación el texto del resuelvo del decreto que establlece la reducción (Decr.
2312/2002, B.O.
15-02-2002)
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese en el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 y hasta el 17 de enero de 2003, ambas fechas, inclusive.
Asimismo, la tasa prevista en el cuarto párrafo del citado artículo 28 será, para los hechos imponibles que se perfeccionen en el referido período, la equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el párrafo precedente.
Art.
2° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— DUHALDE.
— Alfredo N.
Atanasof.
— Roberto Lavagna.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Buena Noticia sobre el IVA
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
Comentarios