Contenido para:
Buenos Aires

BUENOS AIRES- La Plata. Tanques para agua de lluvia obligatorios en consorcios

8878 personas leyeron esto
6 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente : Diario El Día de la ciudad de La Plata


Los edificios deberán usar agua de lluvia para tareas de limpieza según una ordenanza de la ciudad de La Plata, aprobada por el Concejo Deliberante por unanimidad.
Es para evitar que se utilice agua de red en tareas de limpieza y mantenimiento del inmueble, incluyendo veredas.
El sistema deberá funcionar en los edificios que se construyan a partir de la aprobación de la ordenanza, en tanto los inmuebles ya existentes tendrán un plazo que determinará el Municipio cuando se proceda a la reglamentación de la norma.
La obligatoriedad de contar con el denominado “Sistema de Reutilización de Aguas de Lluvia” incluirá a edificios de más de 4 pisos de altura
El sistema deberá contar con un mecanismo de recolección consistente en un tanque ubicado a 2,60 bajo nivel en una zona de acceso al inmueble y que permitirá la recolección del agua de lluvia a través de un sistema de cañerías.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), Provincia de Buenos Aires,

Comentarios

publicado el 10-12-2013

hola desearia saber si existe alguna manera de poder cobrar las expensas a un consorcista que esta atrasado en 18 meses, de ser asi indiquenme como comenzar el reclamo aunque sea si se pudiera judicialmente

publicado el 10-12-2013

hola desearia saber si existe alguna manera de poder cobrar las expensas a un consorcista que esta atrasado en 18 meses, de ser asi indiquenme como comenzar el reclamo aunque sea si se pudiera judicialmente

publicado el 10-10-2013

necesito saber si hay reglamentación para evitar que alquien del edificio utilice la canilla de agua con manguera para lavar su auto- gracias

publicado el 9-10-2013

No esta mal, solo que como siempre, es mas facil atacar lo que se ve y no ir al fondo de la cosa, que es generar educacion sanitaria, en este caso, concientizar o multar (existen ordenanzas que asi lo establecen), y controlar las perdidas de agua o el uso indebido. Inclusive hasta nosotros mismos como ciudadanos o vecinos, ejercer el control del vecino. El agua de lluvia no resuelve las perdidas y abuso en el uso de agua, solo es un paliativo de algunos cientos de litros, que hay de los charcos y perdidas que se ven a diario en la ciudad y de meses de estar ocurriendo????!!!! en fin.......

publicado el 7-10-2013

Este es un Decreto Municipal, que rige solo para la ciudad de La PLata.

publicado el 22-9-2013

ESTA REGLAMENTACION ES SOLO PARA LA PLATA O RIGE TAMBIEN PARA CAPITAL FEDERAL GRACIAS

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal