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BUENOS AIRES - Nuevo control para edificios en la ciudad de La Plata tiene su VTE (verificación técnica edilicia) .

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Fuente: Concejo Deliberante de la Ciudad de La Plata


ORDENANZA 10681
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PLATA (parcial Código de Edificación de la ciudad de La Plata)

SECCION II - REGIMEN DE VERIFICACION, MANTENIMIENTO Y
CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Artículo 298º - Creación del Régimen de Verificación, Mantenimiento y Certificación de Cumplimiento.
La D.O.P.
(Dirección de Obras Particulares ) llevará un registro actualizado de los edificios sometidos a este régimen y otorgará -en caso que corresponda- el “Certificado de cumplimiento de la Verificación Técnica de Edificios”.

Artículo 299º - Clasificación de las edificaciones y elementos a verificar.
Están alcanzados por este régimen en edificios públicos o privados:
a) En coincidencia con la línea municipal o volando sobre la vía pública:
- Balcones
- Cuerpos salientes y cerramientos
- Cornisas, muretes y antepechos de azoteas
- Marquesinas, toldos, carteles y letreros
- Revestimientos aplicados
- Cualquier ornamento, revoque, instalación o artefacto adosada a la fachada o parte del edificio que linde con la vía pública factible de desprendimiento y caída.
c) En accesos, palieres y lugares comunes en edificios de viviendas multifamiliares y
administración central:
- Pisos y desniveles.
- Escaleras, rampas y barandas.
- Cielorrasos y todo otro ornamento, revoque, instalación o artefacto adosado en los mismos.
- Los elementos de prevención contra incendio.
c) Cuando además la edificación tenga una antigüedad de diez (10) años contados a partir de la firma del Certificado de Final de Obra Profesional o Administrativo o de su incorporación voluntaria o de oficio al Catastro Municipal o desde la fecha de expedición del Certificado de Mensura en Propiedad Horizontal cuando corresponda o desde su alta para el pago de las contribuciones que los gravan.
d) Todos los edificios destinados al comercio, la industria, la recreación, el deporte, la educación y el culto o que por su actividad reciban afluencia de público con más de cinco (5) años de antigüedad contados a partir de la firma del Certificado de Final de Obra Profesional o Administrativo, o de su
incorporación voluntaria o de oficio al Catastro Municipal, o desde la fecha de expedición del Certificado de Mensura en Propiedad Horizontal cuando corresponda, o desde su alta para el pago de las contribuciones que los gravan.
En tales casos, además de lo expresado en el apartado a), se
verificarán las instalaciones complementarias que puedan resultar peligrosas o dañinas al medio ambiente.
e) Así también la D.O.P.
podrá incluir de oficio cualquier otra edificación construida con una antigüedad menor a los diez (10) años si se verificase situaciones que puedan entrañar peligro en las mismas.

Artículo 300º - Intervención Profesional.
El propietario de los inmuebles o sus apoderados autorizados, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, estará obligado a realizar una inspección técnica con
intervención de un profesional según las condiciones establecidas en esta ordenanza y por este régimen.
Quien se designe, presentará ante la Dirección de Obras Particulares un informe sobre el estado de mantenimiento de las partes del edificio.

Artículo 301º - Informe de Verificación Técnica Edilicia.
La inspección técnica obligatoria estará acompañada por un “Informe de Verificación Técnica Edilicia” (V.T.E.) que tendrá por objeto:
I - Verificar o hacer verificar bajo supervisión y responsabilidad profesional el estado de conservación y estabilidad de los elementos constructivos detallados precedentemente.
II - Proveer al propietario para su ejecución y a la Dirección de Obras Particulares (D.O.P.) para su control, las recomendaciones o listado de trabajos que debieran llevarse a cabo -en caso de ser necesarios- para garantizar la estabilidad de los elementos constructivos antes mencionados.
En este caso el propietario estará obligado a la ejecución de tales obras y/o tomar las medidas de seguridad que correspondan.
El informe deberá contener una categorización de los daños, el tipo de acciones a tomar, los plazos para concretarlas y la tecnología a aplicar para resolverlas.
La falta de cumplimiento de lo antes dispuesto facultará a la D.
O.P.
al labrado de un acta de constatación y elevación de la respectiva causa contravencional a la Justicia de Faltas, sin perjuicio de lo que disponga este Código.(C) en casos de peligro de derrumbes o daño ambiental severo.
III - Determinar el plazo estimativo para una nueva inspección e informe en función del estado de conservación de los elementos a verificar una vez reparados o sin reparar, cuando las condiciones
de conservación garanticen su estabilidad en la primera inspección.

Artículo 302º - Registro de inmuebles sujetos al régimen de Verificación, Mantenimiento y Certificación.
La D.O.P.
habilitará un registro donde quedarán asentados los inmuebles sujetos a verificación.
La registración de éstos inmuebles podrá ser por iniciativa del interesado o de oficio cuando -vencido el plazo para su registro- el mismo no se haya presentado.
En este Registro se volcarán los datos más significativos del edificio, los elementos a verificar, la intervención profesional y otra información de interés.
La D.O.P.
implementará dicho Registro de acuerdo a la modalidad administrativa que estime conveniente con arreglo a su finalidad y legalidad.

Artículo 303º - Plazo para la presentación del primer Informe de Verificación Técnica Edilicia.
El propietario alcanzado por lo dispuesto en este Régimen estará obligado a presentar el primer Informe de Verificación Técnica Edilicia ante la D.O.P.
dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente C.
Su incumplimiento dará lugar a la intervención de la Justicia de Faltas quien entenderá en la causa y dispondrá la eventual aplicación de las multas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Contravencional vigente.

Artículo 304º - Extensión del Certificado.
Una vez presentado el Informe de VTE y registrado el mismo según lo enunciado precedentemente, la D.O.P.
extenderá un certificado de cumplimiento el cual deberá exhibirse obligatoriamente en
lugar visible del edificio.

Artículo 305º - Periodicidad del Informe de Verificación Técnica Edilicia.
El Profesional actuante debe determinar el plazo estimativo para una nueva inspección e informe en función del estado de conservación de los elementos verificados.
En todos los casos no podrá ser superior a los cinco (5) años y en los casos de edificios destinados al comercio, la industria, la recreación, el deporte, la educación y el culto o que por su actividad reciban afluencia masiva de público con más de cinco (5) años de antigüedad en edad o desde el último informe o del Final de Obra, deberá emitirse en un plazo no superior a los dos (2) años.

Artículo 306º - Mantenimiento de ascensores.
En materia de mantenimiento de ascensores rige la Ordenanza Nº 8769 y su Decreto Reglamentario N° 197/98

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Provincia de Buenos Aires,

Comentarios

publicado el 30-1-2013

pegado al edificio donde tengo mi dep hay un edificio abandonado llame a varios lado y me pasearon de un lado a otro me dijeron que me iban a enviar un e-mail y nada no se a quien pertenece y no se en que estado esta ese edificio me dijeron que lleva asi por lo menos 30 años , mi pregunta es a ese edificio quien va a ir a inspeccionar

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