Considerando los cambios operativos generados a partir de la puesta en marcha del Expediente Electrónico y en virtud de no generar demoras y reducir considerablemente los tiempos de devolución de las actuaciones recibidas, el Arq.
Enrique Viola informa a los profesionales que deban actuar en el tema, que:
1 – A partir del día de la fecha, se deberá completar los vencimientos del Certificado de Conservación antes de realizar la presentación por Mesa de Entradas de la DGFyCO.
Cabe recordar que el vencimiento máximo permitido será el establecido por Art 2° de la Ley 257 según la antigüedad de la propiedad y a su vez el vencimiento de acuerdo a la evaluación del profesional no podrá superar el vencimiento según Art.2° de la Ley 257 ni ser menor a un año, considerado desde la fecha de presentación en Mesa de Entradas de la DGFyCO.
2 – El seguimiento de presentaciones referentes a la Ley 257, deberá realizarse exclusivamente con Número de Expediente Electrónico, dicho número debe ser solicitado en Mesa de Entradas de la DGFyCO.
Dichos cambios se implementaron en virtud de no generar demoras y reducir considerablemente los tiempos de Devolución de las actuaciones recibidas.