Juzgado de
Garantías Nro.
9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda:
IV.
HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR de NO INNOVAR ordenando al ESTADO NACIONAL (Poder Ejecutivo Nacional – Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación), con domicilio en la Hipólito Yrigoyen Nº 250
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(AySA), con domicilio en la calle Tucumán Nº 752 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma URGENTE, INDEFECTIBLE E INMEDIATA, SUSPENDER la aplicación de los incrementos dispuestos por la Disposición Nº 62 de
la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, respecto de TODOS LOS USUARIOS DEL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE AVELLANEDA.
Debiendo proceder en forma inmediata al ajuste de las facturas que se hubieran emitida bajo la
mencionada normativa, debiendo en consecuencia, ajustar, inmediatamente, las facturas a las tarifas previas a las citada Disposición, efectuándose nueva liquidación a tal fin.
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM.
Y CONT.
ADM.
DE SAN MARTIN Nº2:
Las tarifas deben ser justas, razonables y accesibles y esto constituye un aspecto reglamentario y no contractual del marco jurídico del servicio.
Es decir, las tarifas deben respetar los caracteres de proporcionalidad en los términos del art.
28 del texto constitucional e irretroactividad de conformidad con el art.
17 C.N.....cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual –...teniendo en cuenta la inobservancia de la audiencia pública, y las circunstancias graves y objetivamente impostergables, previa caución juratoria, por los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la medida interina, ordenando la inmediata suspensión de los efectos /de las Resoluciones nro.
6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., en beneficio de todos los usuarios domiciliados en el Partido de General San Martín, y que EDENOR liquide las facturas respectivas, a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art.
4 de la ley 26.854.
Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, sus importes deberán tenerse por pagados “a cuenta”, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total.
La medida comprende también las boletas que EDENOR S.A.
emita en lo sucesivo que no deberán incluir el aumento previsto en la Resolución 1/2016 del ENRE.
hasta tanto sea contestado el informe previsto por el art.
4 de la ley 26.854, que deberá ser contestado en el
plazo de tres (3) días de notificados por las autoridades públicas codemandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Energía y Minería) y Ente Nacional Regulador de la Electricidad.