La ley 23984 (BO 9-9-1991) aprobó el Código Procesal Penal de la Nación.
La Ley N° 27.063 (BO 10-12-2014) estableció el Código Procesal Penal Federal.
La Ley N° 27.150 (BO 18-6-2015) de Implementación del Código Procesal Penal Federal dispuso que este Código entraría en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
Desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal.
Por ello resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.
LA COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
Implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal.
ARTICULO 2º.- Iniciar el proceso de implementación territorial del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma que esta COMISIÓN BICAMERAL establezca en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Rodolfo Urtubey - Silvia Elías de Pérez - Marcelo Fuentes - Pedro Guillermo Guastavino - Elizabeth Kunath Sigrid - María Magdalena Odarda - Eduardo Augusto Cáceres - Jorge Ricardo Enríquez - María Gabriela Burgos - Paula Mariana Oliveto Lago - Pablo Francisco Kosiner - María Emilia Soria - Luis Rodolfo Tailhade.
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CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL-Resolución de la COMISIÓN BICAMERAL
Fuente: BO del 19-11-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal,
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