Se autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer y/o enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO del decreto.Son inmuebles ubicados en la República Argentina, Colombia, EEUU, Brasil y Uruguay.-
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Decreto 1064/2016-Autorización para la enajenación de bienes del estado.
Fuente: BO del 6-10-2016
® Liga del Consorcista
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