El Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, en los que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, el VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o cualquier Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL o autoridad de igual rango, tenga en relación a una de las partes en el proceso, sus representantes legales o letrados patrocinantes, alguno de los siguientes supuestos de vinculación:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad,
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia.
f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato,
g) En el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
En el caso de ministros y autoridades equivalentes, la vinculación debe darse en relación a procesos que tramiten en su órbita o ámbito de su competencia.
El procedimiento se rige por el Decreto 202/2017.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Decreto 201/2017 Representación del Estado Nacional en caso de Conflicto de Interés.
Fuente : BO del 22-3-2017
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,
Comentarios