La programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley.....
cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316.....se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPUBLICA ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante.
Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico.
Contenido para:
Todo el país
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Doblaje obligatorio de películas-Reglamentación de la ley 23316- Dcto 933/13
Fuente: BO del 17-7-2013
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, Administrativo. Registros & Temas Municipales,
Comentarios
alita Gesell |
2016 y esa ley, no se cumplio, no se cumple, y a como vamos, no se cumpliara nunca... No entiendo para q las crean! Sera para tomarle el pelo a los ciudadanos?
QuieroReTruco |
¿Elegir Hugo?, ¿qué es eso? ¿No sería como el decreto de Franco en 1941 basado en la Ley de Defensa del Idioma de Mussolini? Personalmente, no miro T.V. doblada con lo cual, no voy a mirar más T.V. y me hacen, en definitiva, un favor si sigo el consejo de Groucho Marx de apagarla y leer un libro... ¡Saludos!
Hugo |
Considerando que técnicamente, es posible, las producciones de todo tipo deberían emitirse con la opción, que cada cual elija el idioma que prefiera, (incluyendo el de todas las etnias posibles).