AFIP y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por resolución conjunta han establecido que las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Fiscal 11683 texto ordenado 1998.Las comunicaciones y notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas con:
a) Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y por el Artículo 2° de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y resoluciones dictadas de conformidad con los Artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
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Todo el país
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DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Resolución General Conjunta 4020-E
Fuente: BO del 3-4-2017
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