Por sendos acuerdos paritarios homologados por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y publicados oficialmente , se dispuso asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, tanto para los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010 (edificios de propiedad horizontal) cuanto para los trabajadores comprendidos en el CCT 590/2010 (edificios de renta).-De trabajarse se aplicará el art 13 del CCT : "ARTICULO 13°: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.
Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado."
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El 24 y el 31 de diciembre son días de asueto para los encargados
Fuente: B.O. del 18-2-2014
Tags: propiedad horizontal, laboral, asueto, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,
Comentarios
Ana |
No entiendo las preguntas que hacen acá abajo... el texto es claro y surge del Convenio Colectivo actualizado. Sólo hay que leerlo!! La gente se está volviendo en general bastante tonta. Sera tanto uso de las redes y del celular?
Nicolas |
Totalmente imprudente este documento. El cct 589/2010 no dice nada sobre estos días. Informen correctamente. En qué acuerdo homologado exactamente menciona esto ???
sandra estela |
Puede ser que en el suter den asueto los dias 24/25/26 y por que me gustaria saber , si es solo administrativo , por que no trabajan los , encargados y ayudantes . Gracias por favor espero su respuesta .