República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016- Año del Bicentenario de Ia Declaración de Ia Independencia Nacional
Resolución
Numero: RESOL-2016-1007-E-APN-SECT#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 6 de Diciembre de 2016
Referencia: Expediente N° 1711372/16
VISTO el Expediente No 1.711.372116 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley No 14.250 (t.o.
2004), Ia Ley No 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/210 del Expediente N° 1.711.372/16 obra el Acuerdo celebrado entre Ia FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Ia UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, Ia ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y Ia CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que cabe indicar que a fojas 131/132 de autos, se declaró constituida Ia pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, el pago de un bono no remunerativo y Ia modificación de los artfculos 12 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con Ia actividad principal de la parte empleadora signataria y Ia representatividad de Ia entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por Ia Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con Ia normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan Ia representación que invocan con Ia documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en Ia actividad regulada por Ia Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Ia SECRETARIA DE TRABAJO No 266/07.
Que Ia Asesorfa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó Ia intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de Ia suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARlO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre Ia FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Ia UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, Ia ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y Ia CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, que luce a fojas 208/210 del Expediente N° 1.711.372/16, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a Ia Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de Ia SUBSECRETARíA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a Ia Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 208/210 del Expediente N°
1.711.372/16.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias.
Posteriormente, procédase a Ia guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de Ia Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, pubíiquese, dese a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archfvese.
Ezequiel Sabor
Secretario
Secretaría de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social