La ley 6435 ( BO Sta Fe 7-8-1968 ) y sus modificatorias, que reglamentaria del funcionamiento del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe fue modificada en su art 37 por la LEY 13355 ( B.O.
Sta Fe 18-10-2013 ) quedando el mismo redactado según se lee a continuación:
ARTICULO 37º: Se considera que tienen interés legítimo en averiguar el estado
jurídico de los bienes, títulos, limitaciones o interdicciones inscriptos: los funcionarios, profesionales o particulares que se enuncian a continuación:
1) Del titular registral o quien justifique representarlo.
2) Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, contador público, ingeniero, arquitecto, técnico constructor, maestro mayor de obra, agrimensor, martillero y corredor de comercio, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
3) Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos.
En cada caso el consultante deberá exhibir la documentación que lo acredite en el carácter que invoca y justifique el interés relacionado con la consulta.
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En la Provincia de Santa Fe se amplió la nómina de quienes pueden pedir informes registrales
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18-10-2013
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Provincia de Santa Fe, registros,
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