"MONTENEGRO PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART.
14 CCABA)" , EXPTE: EXP 17378 / 0
Ciudad de Buenos Aires, 10 de agosto de 2005
Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada en los autos señalados en el epígrafe, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs.
30 vta.
(específicamente en el punto IV), en el marco de esta acción de amparo, los accionantes solicitan se decrete una medida cautelar mediante la cual se disponga ordenar a la autoridad administrativa que se otorgue mensualmente una beca para que los menores de 15 años puedan continuar sus estudios, concediendo paralelamente una compensación económica que reemplace los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad de "cartoneros", que venían desarrollando hasta el presente, a cada uno de sus hijos menores de edad y a la totalidad de los niños involucrados en la actividad de "cartonear" en la ciudad de Buenos Aires.-
A su vez, peticionan, también como medida precautoria, que se otorgue a las personas menores de edad que tengan entre 15 y 17 años y que estén involucradas con la actividad de "cartonear" en la Ciudad de Buenos Aires, previa autorización de sus padres, la posibilidad de que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad de cartonero, mediante una beca escolar que le permita cumplir con tal objetivo, otorgándoles, paralelamente, un subsidio que reemplace los ingresos que obtenían como consecuencia del trabajo de cartoneros.-
[...]
RESUELVO:
1.
TENER por AGREGADAS LAS PRESENTACIONES DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES (FUBA) y del Movimiento Nacional de TRABAJADORES CARTONEROS, Recicladores y Organizaciones Sociales de Argentina, que manifiestan su adhesión a la petición actora.-
2.
ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que adopte en forma inmediata todas y cada una de las medidas positivas que sean menester a fin de hacer efectiva la PROHIBICION DE TRABAJO INFANTIL EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-
3.
ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que a partir del 1ro de Septiembre de 2005 otorgue a todos los "Recuperadores de Residuos Reciclables "- Ley 992, (cartoneros), que se encuentren inscriptos en el REGISTRO UNICO OBLIGATORIO PERMANENTE (art.
4to ley 992) un subsidio mensual provisional por cada hijo menor de diecisiete (17) años de edad de pesos doscientos cinco ($ 205.-) (monto según Decreto 212/05).-
4.
ESTABLECER que el pago del subsidio deberá efectivizarse del uno al diez de cada mes por adelantado y DISPONER que para la percepción de dicho subsidio los padres deberán acreditar únicamente el vínculo paterno filial y la efectiva escolarización de los menores que se encuentren en edad escolar o pre escolar.-
5.
ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que arbitre todos los medios a su alcance a fin de producir un seguimiento interdisciplinario de todos y cada uno de los menores beneficiados con el subsidio a efectos de optimizar su estado psico-físico y viabilizar su adecuada inserción educativa.
A esos efectos cada menor deberá poseer un legajo personal con constancias fehacientes de la actividad desarrollada.-
6.
ESTABLECER que mientras se encuentre vigente esta medida cautelar el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, no podrá modificar por vía reglamentaria las condiciones de inscripción en el registro del art.
4to de la ley 992, sin previa autorización judicial.-
7.
ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que proceda a un inmediato relevamiento de los RECUPERADORES URBANOS y les brinde la totalidad de las prestaciones contenidas en la ley 992 y decreto reglamentario.-
8.
DISPONER QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE haga CONOCER a través de todos los CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION, mediante la impresión de la parte dispositiva y la entrega libre a todos los interesados en sus lugares de concentración y labor.-
9.
SOLICITAR A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN LA DIFUSION DE LAS PARTES DISPOSITIVAS a efectos del conocimiento de los interesados.-
10.
PONER EN CONOCIMIENTO DE LO AQUÍ RESUELTO a los presidentes de las comisiones de "Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud" y de "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria", de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE EN EL DIA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES Y POR SECRETARIA A LAS PARTES Y AL SR.
ASESOR TUTELAR EN SU PÚBLICO DESPACHO.-