La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en una sentencia reciente, establece una delimitación sumamente importante del Derecho a la Información de los Consumidores.
En resumidas cuentas: Las comunicaciones impersonales enviadas por las empresas -según este fallo- no acreditan el deber de informar a los consumidores, en este caso, un aumento en sus tarifas.
Reproducimos a continuación parte del fallo (la negrita nos pertenece):
"La obligación de informar adecuadamente al consumidor se encuentra prevista en forma expresa en el Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución 490/1997 de la Secretaría de Comunicaciones).
En efecto en el artículo 41 de dicha norma se establece que: "El prestador del servicio, deberá brindar una información adecuada y veraz tanto a sus clientes como a la Autoridad de Aplicación.
El prestador deberá brindar la información que se solicite relativa a los servicios a prestar y las o alternativas, componentes y precios del mismo, los valores de cargo por activación, los fijos mensuales y por uso del servicio y de la red telefónica pública: costos de los minutos en el aire en horas pico, no pico y días no laborables: cargos no permanentes; plazos de contratación; bonificaciones o y cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato de prestación del servicio"."
"[Telecom] sostiene que [...] enviar las comunicaciones en forma impersonal y a través de un medio no fehaciente es una opción legítima que posee la empresa, habida cuenta de que la normativa nada dispone al respecto ...
"Resulta evidente, entonces, que [...] Telecom Personal S.A.
debía probar el cumplimiento del deber de informar, y que para ello no resulta suficiente la documentación presentada [...], ya que se trata de comunicaciones impersonales respecto de las cuales no existe siquiera un indicio -más allá de las afirmaciones unilaterales de la actora- que permita inferir que fueron recibidas por la consumidora que efectuó la denuncia."
Todo el país
FALLO JUDICIAL: Deber de Información para con los Consumidores - Telefonía Celular
JORGE |
AGRADECERIA SI PUEDEN RESPONDERME A LA CASILLA DE MAIL.DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
JORGE |
COMPRE UN CELULAR EN MAYO Y DESDE ESE MOMENTO QUE NO FUNCIONA CORRECTAMENTE,PROBE DE TODO SIEMPRE BAJO CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA,DEJO EL APARATO PARA SU REPARACION Y A LAS HORAS ME INFORMAN QUE ESTA PARA CAMBIO,QUE ESPERO DESDE 07/07/2011 APROXIMADAMENTE, POR FALTA DE STOCK Y PROBLEMAS CON LA EXPORTACION NO TIENEN EL CELULAR BLACK BERRY 9300,SOLO MODELOS SUPERIORES O MAS COSTOSOS.QUE PUEDO HACER?,DEBEN DARME UN APARATO MEJOR SIGUIENTE AL MIO?CUANTO TENGO QUE ESPERAR PARA TOMAR ACCIONES JUDICIALES?.PARA CERRAR TENGO UN ABONO QUE PAGO SIN TENER APARATO,NI SERVICIO.

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
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- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza