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FERROCARRILES ARGENTINOS Decreto 1027/2018-Reglamentación de la ley 27132

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Fuente : BO del 8-11-2018


La ley 27132 (BO 21-5-2015) refiere a POLÍTICA DE REACTIVACIÓN DE LOS FERROCARRILES DE PASAJEROS Y DE CARGAS, RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA .
El decreto actual - en un anexo - aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, a saber:
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27.132
OBJETO
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto implementar la modalidad de acceso abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, dentro de un esquema de separación vertical.
A tal fin, entiéndese como operador ferroviario a cualquier empresa, pública o privada, habilitada para prestar servicios de transporte de pasajeros y/o de cargas por ferrocarril.
Por su parte, a los efectos del presente, la separación vertical consiste en la separación total entre el administrador de la infraestructura y los operadores de servicios de transporte ferroviario.
La implementación de la modalidad de acceso abierto posibilitará, en el servicio de trasporte de cargas, que cualquier operador habilitado pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien posea la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 2º.- La modalidad de acceso abierto, será implementada de conformidad a los siguientes principios: a) Equidad en el acceso a la red y la máxima utilización de la capacidad disponible, impidiendo arbitrariedades que afecten la competencia en relación a la extensión, días y horarios en los que se asignen las ventanas de paso.
b) Competitividad del ferrocarril, en la fijación del canon por uso de infraestructura, así como también en la definición de su metodología de cálculo y actualización, considerando los costos de mantenimiento y reposición de la infraestructura, pero preservando su competitividad intermodal.
c) Igualdad en las condiciones de acceso a los servicios complementarios y talleres, cuya titularidad corresponda al ESTADO NACIONAL, entendiendo a los talleres como toda instalación industrial dedicada a fabricaciones y reparaciones, tales como taller de material rodante, taller de vía y obras, taller de señalamiento, etc.
d) Equidad en la asignación de uso en las terminales de carga y descarga, y de los centros de acopio que sean propiedad del ESTADO NACIONAL.
e) Transparencia y equidad en la asignación de material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL, mediante la utilización de mecanismos de acceso.
f) Unicidad del sistema de operación de la Red Ferroviaria Nacional.
ASPECTOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la efectiva implementación de la modalidad de acceso abierto, la administración de la infraestructura ferroviaria, a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) según surge de la Ley N° 26.352, implicará principalmente el mantenimiento, conservación, custodia, desarrollo, rehabilitación, control, gestión y aseguramiento de la continuidad del flujo ferroviario y/o explotación de la infraestructura ferroviaria o parte de ella La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, será comprensiva de la asignación de ventanas de paso, el otorgamiento de la autorización de uso de vía, así como la gestión del sistema de comunicaciones.
A tales fines, se entenderá por ventana de paso al itinerario de circulación reservado para un tipo de servicio en particular, previsto en función de la capacidad de la infraestructura ferroviaria, estimada como el número de franjas horarias que pueden disponerse en un tramo, durante un período determinado de tiempo y en función de la tipología del tráfico.
ARTÍCULO 4º.- A fin de implementar la modalidad de acceso abierto, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá proceder a la asignación de material rodante bajo su administración, como parte de su competencia para explotar los bienes de titularidad del Estado Nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera; ello en concordancia con su función de confeccionar un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
REQUISITOS GENERALES PARA OPERAR
ARTÍCULO 5º.- A los fines de prestar servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas, los operadores deberán hallarse debidamente inscriptos en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS que funciona en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Los operadores ferroviarios deberán declarar obligatoriamente al REGISTRO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, que funciona en la órbita de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, toda adquisición y/o modificación que se efectúe respecto del estado dominial o de la afectación del material rodante.
De igual modo, deberán notificar las acciones judiciales que comprometan dicho material rodante.
ARTÍCULO 7º.- El material rodante deberá contar con la debida habilitación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por sí o por terceros, la cual deberá prever su trámite en forma previa a la puesta en operación de dicho material por primera vez; debiendo ser realizado nuevamente luego de una revisión general, modificación en su configuración o características, o en caso de accidente grave.
CANON
ARTÍCULO 8º.- El canon a abonar por parte de los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso –uso de vía o reserva de capacidad–, contribuirá al financiamiento de la infraestructura ferroviaria y al control de circulación de trenes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 9º.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE resolverá los conflictos que se susciten por aplicación del presente reglamento.////

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,

Comentarios

publicado el 13-11-2018

Interpreto que la Reglamentación llevada a cabo tendrá relevante importancia para la limitación del monopolio en el transporte - especialmente de cargas - por parte de los sindicatos, que se ha producido con motivo de la eliminación - casi total - de los ferrocarriles en el sistema del transporte.

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